I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71910

2. El expedidor de un envío postal podrá hacerlo retirar del servicio o hacer
modificar o corregir su dirección y/o el nombre de la persona jurídica, el apellido, el
nombre o, dado el caso, el patronímico del destinatario. Las tasas y las demás
condiciones se establecen en el Reglamento.
3. Los Países miembros se asegurarán de que los operadores designados efectúen
la reexpedición de los envíos postales, en caso de cambio de dirección del destinatario, y
la devolución al expedidor de los envíos no distribuibles. Las tasas y las demás
condiciones se establecen en el Reglamento.
Artículo 6.

Sellos de Correos.

1. La denominación «sello de Correos» estará protegida en virtud del presente
Convenio y estará reservada exclusivamente para los sellos que cumplan con las
condiciones de este artículo y del Reglamento.
2. El sello de Correos:
2.1 será emitido y puesto en circulación exclusivamente bajo la autoridad del País
miembro o del territorio, de conformidad con las Actas de la Unión;
2.2 es un acto de soberanía y constituye una prueba del pago del franqueo
correspondiente a su valor intrínseco, cuando está colocado en un envío postal de
conformidad con las Actas de la Unión;
2.3 deberá estar en circulación en el País miembro o territorio emisor para ser
utilizado con fines de franqueo o filatélicos, según su legislación nacional;
2.4 deberá estar al alcance de todos los habitantes del País miembro o territorio de
emisión.
3.

El sello de Correos llevará:

3.1 el nombre del País miembro o territorio de emisión, en caracteres latinos(1), o, si
el País miembro o el territorio emisor lo solicita a la Oficina Internacional de la UPU, la
sigla o las iniciales que representan oficialmente el nombre del País miembro o del
territorio emisor de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento;
(1)
Se concede una excepción al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como país inventor del
sello de Correos.

3.2

el valor facial expresado:

3.2.1 en principio, en la moneda oficial del País miembro o del territorio de emisión,
o con una letra o una indicación simbólica;
3.2.2 por medio de otros signos de identificación específicos.

5.1 ajustarse al espíritu del preámbulo de la Constitución de la Unión y a las
decisiones adoptadas por los órganos de la Unión;
5.2 guardar estrecha relación con la identidad cultural del País miembro o del
territorio o contribuir a la promoción de la cultura o al mantenimiento de la paz;
5.3 tener, en caso de conmemoración de personalidades o de acontecimientos
ajenos al País miembro o al territorio, una estrecha relación con dicho País miembro o
territorio;
5.4 evitar temas o diseños de carácter político o que puedan ser ofensivos para una
persona o un país;
5.5 tener un significado importante para el País miembro o para el territorio.

cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es

4. Los emblemas de Estado, los signos oficiales de control y los emblemas de
organizaciones intergubernamentales que figuren en los sellos de Correos estarán
protegidos, en el sentido del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial.
5. Los temas y los motivos de los sellos de Correos deberán: