I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71900

el derecho del pueblo de cada territorio a determinar su propio futuro. La República
Argentina continúa negando que ese derecho humano fundamental se aplica al pueblo
de las islas Malvinas y busca activamente negar los derechos legítimos de los habitantes
de esas islas en los foros internacionales. Esta conducta es totalmente incompatible con
los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas.
(Congrès–Doc 8.Add 5)
VI. En nombre de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del
Reino de Noruega.
Las delegaciones de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del
Reino de Noruega declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el
presente Congreso de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud
del Acuerdo por el cual se constituyó el Espacio Económico Europeo y en virtud del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del
Comercio.
(Congrès–Doc 8.Add 6)
VII. Declaración conjunta de los países árabes.
Guiados por los principios y los nobles objetivos de la Unión Postal Universal y
convencidos de la importancia de los servicios postales para el desarrollo económico y
social del pueblo palestino,
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de
Derechos Humanos, así como con el derecho del Estado de Palestina de ser miembro
de pleno derecho de la UPU y de tener intercambios postales directos con sus Países
miembros, y las obligaciones asociadas con respecto a la calidad de servicio y la
contabilidad final, y
Reafirmando que las decisiones de la Unión deberían ser respetadas por todos los
países, que deberían adherirse a ellas,
Anunciamos que la actual situación de retención de mercaderías y envíos postales
con destino al Estado de Palestina causa grandes perjuicios y perjudica los intereses de
nuestros servicios.
Exhortamos a la Oficina Internacional a tomar medidas urgentes para asegurar el
ingreso rápido y fluido de mercaderías y envíos con destino al Estado de Palestina.
Pedimos a Israel, la potencia ocupante, que libere inmediatamente y permita sin
condiciones la entrada de los envíos postales y encomiendas al Estado de Palestina.
(Congrès–Doc 8.Add 7)
Declaraciones
VIII.

En nombre de Israel.

«Algunos Países miembros reaccionan ante una situación política dada o se refieren
a sus relaciones con cualquier otro País miembro formulando declaraciones unilaterales.
Estas declaraciones no tienen que ver con la aplicación de una disposición de las Actas
y surgen de consideraciones políticas que se ubican fuera del marco de la UPU. Por
consiguiente, no están sujetas a ningún procedimiento especial y pueden ser
presentadas en cualquier momento durante el Tercer Congreso Extraordinario, a la
secretaría de la Plenaria».
La delegación de Israel reitera la declaración que efectuó en el presente Tercer
Congreso Extraordinario (Ginebra) y rechaza sin reservas todas las declaraciones o

cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es

La delegación de Israel en el Tercer Congreso Extraordinario de la Unión Postal
Universal apoya la declaración realizada por el Presidente del Consejo de Administración
con respecto a la firma de las Actas, a saber: