I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71894

19. La remuneración por el correo masivo expedido a países que ingresaron
al sistema objetivo en 2010, 2012 y 2016 se fijará aplicando las tasas por envío y
por kilogramo indicadas en 5 y 10 a 15 o en el artículo 28 bis, según corresponda.
20. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo».
Artículo IV.
(Art. 30 modificado).
«Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo hacia, desde
y entre los operadores designados de los países del sistema de transición.
1. A modo de preparación, para los operadores designados de los países
que forman parte del sistema de gastos terminales de transición y que ingresarán
al sistema objetivo más adelante, la remuneración correspondiente a los envíos de
correspondencia, incluido el correo masivo pero con exclusión de las sacas M y de
los envíos CCRI, se fijará sobre la base de una tasa por envío y una tasa por
kilogramo.
1 bis. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron
autodeclaradas conforme al artículo 28 bis, las disposiciones del artículo 29.1 a 3
y 5 a 7 se aplicarán para el cálculo de las tasas por envío y por kilogramo
aplicables a los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes
(E) a partir de 2020.
2. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las
disposiciones pertinentes del Reglamento.
3. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países
del sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato pequeño
(P) y de formato grande (G) serán las siguientes:
3.1
3.2
3.3
3.4

para el año 2018: 0,227 DEG por envío y 1,774 DEG por kilogramo;
para el año 2019: 0,233 DEG por envío y 1,824 DEG por kilogramo;
para el año 2020: 0,240 DEG por envío y 1,875 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,247 DEG por envío y 1,928 DEG por kilogramo.

4. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países
del sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato abultado
(E) y los pequeños paquetes (E) serán las siguientes:
4.1
4.2

para el año 2018: 0,485 DEG por envío y 1,089 DEG por kilogramo;
para el año 2019: 0,498 DEG por envío y 1,120 DEG por kilogramo.

4 bis.1 Para el año 2020: 0,614 DEG por envío y 1,381 DEG por kilogramo; 4
bis.2 para el año 2021: 0,645 DEG por envío y 1,450 DEG por kilogramo; 4 bis.3
para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo; 4 bis.4 para el
año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo; 4 bis.5 para el
año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo; 4 bis.6 para el
año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.
4 ter. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron

cve: BOE-A-2023-12256
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4 bis. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron
autodeclaradas conforme al artículo 28 bis y conforme a las disposiciones de 1 bis,
las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del
sistema de transición para los envíos de correspondencia abultados (E) y los
pequeños paquetes (E) no podrán ser inferiores a: