III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-12246)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, por el que se establecen las condiciones de la ayuda en el que el Consorcio actúa como beneficiario de la operación de creación, equipamiento, puesta en marcha y prestación del programa de la incubadora High-Tech Auto de Galicia dentro del proyecto "Incubadoras de alta tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 71761
Tipología de gastos.
Para el desarrollo y ejecución de tales actividades, la Fundación INCYDE ejecuta las
acciones necesarias incurriendo en una serie de gastos de diversa naturaleza, como
son:
– Gastos correspondientes a servicios prestados por empresas/profesionales
externos contratados para el correcto desarrollo del proyecto.
– Gastos correspondientes a salarios/horas trabajadas por personal laboral de la
Fundación imputada al proyecto, y gastos indirectos (costes generales) necesarios para
el desarrollo de las acciones.
– Gastos correspondientes a desplazamientos o viajes y alojamientos de dicho
personal, que tengan que ver con el objeto del presente proyecto.
– Todos aquellos gastos que sean necesarios para el correcto funcionamiento,
desarrollo y consecución del proyecto.
– Costes indirectos que se calculará aplicando el porcentaje del 15% sobre los
costes directos de personal subvencionable.
Tercera.
Resarcimiento de los gastos.
Con la finalidad de resarcir a la Fundación INCYDE de los gastos detallados en la
cláusula segunda en los que ésta incurre con ocasión de las actuaciones de
desarrolladas por la misma en el marco de la ejecución del Proyecto Incubadora de Alta
Tecnología High Tech Auto de Galicia, el Consorcio abonará a la Fundación INCYDE la
cantidad máxima de 22.800 euros en el año 2023, para lo cual se realizará la
correspondiente reserva de crédito.
Por su parte INCYDE mantendrá su asesoramiento hasta el fin de la puesta en
marcha del proyecto de la HTA que está fijado el 31 de diciembre de 2023 y de la
correcta justificación de los gastos que se producirá en el primer trimestre de 2024.
Esta obligación de pago por parte del Consorcio se extinguirá tanto por el mutuo
acuerdo de ambas partes como por el transcurso de los plazos anteriormente indicados.
Cuarta.
Justificación.
La Fundación INCYDE presentará al Consorcio junto con la factura, una memoria y
un desglose detallado de los gatos incurridos por las acciones mencionadas
anteriormente en el marco de las labores propias indicadas en esta adenda.
Quinta.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
Y estando ambas partes conformes con el contenido de la presente adenda, y para que
así conste, se firma por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el
encabezamiento.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de
Vigo, David Regades Fernández.–El Director General de la Fundación INCYDE, Javier
Collado Cortés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12246
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda resultará eficaz una vez se haya publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» y extenderá su vigencia conforme a lo recogido en la cláusula quinta del
DECA «calendario de ejecución».
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 71761
Tipología de gastos.
Para el desarrollo y ejecución de tales actividades, la Fundación INCYDE ejecuta las
acciones necesarias incurriendo en una serie de gastos de diversa naturaleza, como
son:
– Gastos correspondientes a servicios prestados por empresas/profesionales
externos contratados para el correcto desarrollo del proyecto.
– Gastos correspondientes a salarios/horas trabajadas por personal laboral de la
Fundación imputada al proyecto, y gastos indirectos (costes generales) necesarios para
el desarrollo de las acciones.
– Gastos correspondientes a desplazamientos o viajes y alojamientos de dicho
personal, que tengan que ver con el objeto del presente proyecto.
– Todos aquellos gastos que sean necesarios para el correcto funcionamiento,
desarrollo y consecución del proyecto.
– Costes indirectos que se calculará aplicando el porcentaje del 15% sobre los
costes directos de personal subvencionable.
Tercera.
Resarcimiento de los gastos.
Con la finalidad de resarcir a la Fundación INCYDE de los gastos detallados en la
cláusula segunda en los que ésta incurre con ocasión de las actuaciones de
desarrolladas por la misma en el marco de la ejecución del Proyecto Incubadora de Alta
Tecnología High Tech Auto de Galicia, el Consorcio abonará a la Fundación INCYDE la
cantidad máxima de 22.800 euros en el año 2023, para lo cual se realizará la
correspondiente reserva de crédito.
Por su parte INCYDE mantendrá su asesoramiento hasta el fin de la puesta en
marcha del proyecto de la HTA que está fijado el 31 de diciembre de 2023 y de la
correcta justificación de los gastos que se producirá en el primer trimestre de 2024.
Esta obligación de pago por parte del Consorcio se extinguirá tanto por el mutuo
acuerdo de ambas partes como por el transcurso de los plazos anteriormente indicados.
Cuarta.
Justificación.
La Fundación INCYDE presentará al Consorcio junto con la factura, una memoria y
un desglose detallado de los gatos incurridos por las acciones mencionadas
anteriormente en el marco de las labores propias indicadas en esta adenda.
Quinta.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
Y estando ambas partes conformes con el contenido de la presente adenda, y para que
así conste, se firma por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el
encabezamiento.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de
Vigo, David Regades Fernández.–El Director General de la Fundación INCYDE, Javier
Collado Cortés.
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cve: BOE-A-2023-12246
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda resultará eficaz una vez se haya publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» y extenderá su vigencia conforme a lo recogido en la cláusula quinta del
DECA «calendario de ejecución».