III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-12246)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, por el que se establecen las condiciones de la ayuda en el que el Consorcio actúa como beneficiario de la operación de creación, equipamiento, puesta en marcha y prestación del programa de la incubadora High-Tech Auto de Galicia dentro del proyecto "Incubadoras de alta tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71759
INTERVIENEN
Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y
capacidad suficiente para la suscripción de la presente adenda y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE») incluyen en
España, para el período 2014-2020, entre otros, al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional («FEDER»). Los Fondos EIE tienen como objetivo promover la competitividad y
la convergencia de todos los territorios, y son un instrumento esencial para hacer frente a
los principales retos de desarrollo de España y para la aplicación de la Estrategia
Europa 2020.
Segundo.
Que la «Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa»
(«Fundación INCYDE», en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por
iniciativa de las Cámaras de Comercio, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones.
Tercero.
Que la Fundación INCYDE ha sido nombrada Organismo con Senda Financiera
según carta de la Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 23 de junio
de 2016, y según Convenio Marco de Colaboración firmado entre la Cámara de
Comercio de España y la Fundación INCYDE de fecha 2 de octubre de 2017, para el
desarrollo del Proyecto Incubadoras de Alta Tecnología para el fomento de la innovación
y la transferencia de la tecnología a las micropymes (en lo sucesivo, «Proyecto
Incubadoras de Alta Tecnología», «Proyecto IAT» o el «Proyecto»).
El Proyecto está incluido en el Programa Operativo Plurirregional de
España 2014-2020 (en lo sucesivo, asimismo «POPE»), y está aprobado por la Comisión
Europea en la Decisión de ejecución de 19.12.2017 C (2017) 8950 final.
Cuarto.
La Fundación INCYDE procedió a la designación de los Organismos Beneficiarios
ejecutores del proyecto a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión. Tras el
desarrollo del correspondiente procedimiento, resultó seleccionada la candidatura
Incubadora de Alta Tecnología High Tech Auto de Galicia presentada por el Consorcio.
En consecuencia, el Consorcio ha asumido la condición de organismo beneficiario
del Proyecto IAT.
Que, como consecuencia de lo anterior, ambas entidades suscribieron el pasado 24
de julio de 2018 el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) para
el desarrollo del proyecto Incubadora de Alta Tecnología High Tech Auto de Galicia.
Sexto.
Que en el referido convenio se establecían las acciones a desarrollar por cada una
de las partes firmantes, así como las obligaciones asumidas por cada una de ellas, entre
cve: BOE-A-2023-12246
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71759
INTERVIENEN
Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y
capacidad suficiente para la suscripción de la presente adenda y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE») incluyen en
España, para el período 2014-2020, entre otros, al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional («FEDER»). Los Fondos EIE tienen como objetivo promover la competitividad y
la convergencia de todos los territorios, y son un instrumento esencial para hacer frente a
los principales retos de desarrollo de España y para la aplicación de la Estrategia
Europa 2020.
Segundo.
Que la «Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa»
(«Fundación INCYDE», en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por
iniciativa de las Cámaras de Comercio, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones.
Tercero.
Que la Fundación INCYDE ha sido nombrada Organismo con Senda Financiera
según carta de la Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 23 de junio
de 2016, y según Convenio Marco de Colaboración firmado entre la Cámara de
Comercio de España y la Fundación INCYDE de fecha 2 de octubre de 2017, para el
desarrollo del Proyecto Incubadoras de Alta Tecnología para el fomento de la innovación
y la transferencia de la tecnología a las micropymes (en lo sucesivo, «Proyecto
Incubadoras de Alta Tecnología», «Proyecto IAT» o el «Proyecto»).
El Proyecto está incluido en el Programa Operativo Plurirregional de
España 2014-2020 (en lo sucesivo, asimismo «POPE»), y está aprobado por la Comisión
Europea en la Decisión de ejecución de 19.12.2017 C (2017) 8950 final.
Cuarto.
La Fundación INCYDE procedió a la designación de los Organismos Beneficiarios
ejecutores del proyecto a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión. Tras el
desarrollo del correspondiente procedimiento, resultó seleccionada la candidatura
Incubadora de Alta Tecnología High Tech Auto de Galicia presentada por el Consorcio.
En consecuencia, el Consorcio ha asumido la condición de organismo beneficiario
del Proyecto IAT.
Que, como consecuencia de lo anterior, ambas entidades suscribieron el pasado 24
de julio de 2018 el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) para
el desarrollo del proyecto Incubadora de Alta Tecnología High Tech Auto de Galicia.
Sexto.
Que en el referido convenio se establecían las acciones a desarrollar por cada una
de las partes firmantes, así como las obligaciones asumidas por cada una de ellas, entre
cve: BOE-A-2023-12246
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.