I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12205)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71560
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12205
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de
Dinamarca sobre protección recíproca de información clasificada en el ámbito
de la defensa, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2022.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO
DEL REINO DE DINAMARCA SOBRE PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN
CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Dinamarca
(denominados, en lo sucesivo «las Partes»),
Con el objetivo de reforzar la cooperación en el ámbito de la defensa;
Conscientes de que una buena cooperación puede exigir el intercambio o la
generación de Información Clasificada; y
Deseando establecer un conjunto de normas que regule la protección recíproca de la
Información Clasificada que se intercambie o se genere en el curso de la cooperación en
el ámbito de la defensa;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la Información
Clasificada intercambiada o generada en el curso de la cooperación entre las Partes en
el ámbito de la defensa.
2. El presente Acuerdo no afectará a las obligaciones de las Partes conforme a
otros tratados bilaterales o multilaterales, incluidos cualesquiera acuerdos sobre
intercambio y protección recíproca de Información Clasificada. Si otro acuerdo concluido
entre las Partes regula de manera más estricta el intercambio o la protección de la
Información Clasificada, se aplicarán dichas normas.
Artículo 2.
Definiciones.
1. Por «Información Clasificada» se entenderá la información, cualquiera que sea
su forma o naturaleza, que haya sido generada en el ámbito de la defensa por cualquiera
de las Partes o sus subordinados o a petición de estas, que, de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales de las Partes vigentes en el Estado de cualquiera de
ellas, requiera protección frente a las Infracciones de Seguridad y a la que se haya
asignado debidamente una marca de clasificación.
2. Por «Contrato Clasificado» se entenderá las negociaciones precontractuales y
los contratos o subcontratos que contengan Información Clasificada o que requieran
acceder a Información Clasificada.
3. Por «Parte de Origen» se entenderá, en el caso de Dinamarca, el Ministerio de
Defensa y, en el de España, la autoridad de clasificación competente, o sus
subordinados, ya sean personas físicas o jurídicas, o cualquier organización u oficina de
la misma, que, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, genere y ceda
Información Clasificada.
4. Por «Parte Receptora» se entenderá, en el caso de Dinamarca, el Ministerio de
Defensa y, en el de España, la autoridad de clasificación competente, o sus
cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo:
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71560
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12205
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de
Dinamarca sobre protección recíproca de información clasificada en el ámbito
de la defensa, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2022.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO
DEL REINO DE DINAMARCA SOBRE PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN
CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Dinamarca
(denominados, en lo sucesivo «las Partes»),
Con el objetivo de reforzar la cooperación en el ámbito de la defensa;
Conscientes de que una buena cooperación puede exigir el intercambio o la
generación de Información Clasificada; y
Deseando establecer un conjunto de normas que regule la protección recíproca de la
Información Clasificada que se intercambie o se genere en el curso de la cooperación en
el ámbito de la defensa;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la Información
Clasificada intercambiada o generada en el curso de la cooperación entre las Partes en
el ámbito de la defensa.
2. El presente Acuerdo no afectará a las obligaciones de las Partes conforme a
otros tratados bilaterales o multilaterales, incluidos cualesquiera acuerdos sobre
intercambio y protección recíproca de Información Clasificada. Si otro acuerdo concluido
entre las Partes regula de manera más estricta el intercambio o la protección de la
Información Clasificada, se aplicarán dichas normas.
Artículo 2.
Definiciones.
1. Por «Información Clasificada» se entenderá la información, cualquiera que sea
su forma o naturaleza, que haya sido generada en el ámbito de la defensa por cualquiera
de las Partes o sus subordinados o a petición de estas, que, de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales de las Partes vigentes en el Estado de cualquiera de
ellas, requiera protección frente a las Infracciones de Seguridad y a la que se haya
asignado debidamente una marca de clasificación.
2. Por «Contrato Clasificado» se entenderá las negociaciones precontractuales y
los contratos o subcontratos que contengan Información Clasificada o que requieran
acceder a Información Clasificada.
3. Por «Parte de Origen» se entenderá, en el caso de Dinamarca, el Ministerio de
Defensa y, en el de España, la autoridad de clasificación competente, o sus
subordinados, ya sean personas físicas o jurídicas, o cualquier organización u oficina de
la misma, que, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, genere y ceda
Información Clasificada.
4. Por «Parte Receptora» se entenderá, en el caso de Dinamarca, el Ministerio de
Defensa y, en el de España, la autoridad de clasificación competente, o sus
cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo: