III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12197)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71432
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de
Madrid serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.
Decimocuarta.
Seguimiento.
Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que
bimestralmente Autismo España enviará un informe con la consecución de las medidas
incluidas en el Plan de acción, recogidas en el anexo 1, con evidencias de dicha
consecución.
Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad dará cuenta de estas cuestiones al
Consejo Rector del Centro Español sobre Trastorno del Espectro de Autismo.
Decimoquinta.
Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.
Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran
gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el
día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de
diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-12197
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio
Álvarez Peralta.–Por la Confederación Autismo España, el Presidente, Miguel Ángel de
Casas.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71432
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de
Madrid serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.
Decimocuarta.
Seguimiento.
Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que
bimestralmente Autismo España enviará un informe con la consecución de las medidas
incluidas en el Plan de acción, recogidas en el anexo 1, con evidencias de dicha
consecución.
Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad dará cuenta de estas cuestiones al
Consejo Rector del Centro Español sobre Trastorno del Espectro de Autismo.
Decimoquinta.
Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.
Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran
gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el
día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de
diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-12197
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio
Álvarez Peralta.–Por la Confederación Autismo España, el Presidente, Miguel Ángel de
Casas.