III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12197)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71425
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
De acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.489 se prevé
crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a Autismo España para el
Centro Español en trastorno del espectro del autismo y que el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la
Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la
generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones
de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así
como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas
en estas materias.
Que Autismo España, es una organización de utilidad pública, constituida al amparo
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
normas complementarias, con capacidad jurídica de obrar propia y carente de ánimo de
lucro. Autismo España es una confederación estatal que agrupa y representa a 163
entidades del tercer sector de acción social promovidas por familiares de personas con
trastorno del espectro de autismo, que facilitan apoyos y servicios específicos y
especializados para personas con esta condición y sus familias.
Su misión es apoyar a las personas en el espectro del autismo y sus familias
promoviendo la reivindicación y el ejercicio efectivo de sus derechos, con el propósito de
favorecer su calidad de vida y conseguir la igualdad de oportunidades.
Para ello, representa institucionalmente al colectivo que agrupa; apoya el desarrollo
de sus entidades confederadas; y promueve, coordina y lleva a cabo en el ámbito estatal
acciones de defensa del colectivo, de sensibilización e investigación, de desarrollo e
implantación de modelos organizacionales e intervenciones basadas en el conocimiento
científico y la buena práctica, así como iniciativas que favorezcan la inclusión y
participación social, la formación y el asesoramiento de profesionales, familias y
personas con trastorno del espectro del autismo.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los
gastos del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos
aplicables a la subvención nominativa concedida a Autismo España para la gestión del
Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
cve: BOE-A-2023-12197
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71425
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
De acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.489 se prevé
crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a Autismo España para el
Centro Español en trastorno del espectro del autismo y que el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la
Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la
generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones
de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así
como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas
en estas materias.
Que Autismo España, es una organización de utilidad pública, constituida al amparo
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
normas complementarias, con capacidad jurídica de obrar propia y carente de ánimo de
lucro. Autismo España es una confederación estatal que agrupa y representa a 163
entidades del tercer sector de acción social promovidas por familiares de personas con
trastorno del espectro de autismo, que facilitan apoyos y servicios específicos y
especializados para personas con esta condición y sus familias.
Su misión es apoyar a las personas en el espectro del autismo y sus familias
promoviendo la reivindicación y el ejercicio efectivo de sus derechos, con el propósito de
favorecer su calidad de vida y conseguir la igualdad de oportunidades.
Para ello, representa institucionalmente al colectivo que agrupa; apoya el desarrollo
de sus entidades confederadas; y promueve, coordina y lleva a cabo en el ámbito estatal
acciones de defensa del colectivo, de sensibilización e investigación, de desarrollo e
implantación de modelos organizacionales e intervenciones basadas en el conocimiento
científico y la buena práctica, así como iniciativas que favorezcan la inclusión y
participación social, la formación y el asesoramiento de profesionales, familias y
personas con trastorno del espectro del autismo.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los
gastos del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos
aplicables a la subvención nominativa concedida a Autismo España para la gestión del
Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
cve: BOE-A-2023-12197
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Núm. 123