III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12126)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de pasarela peatonal sobre el río Alberche N-403A, pp.kk. 52+300 al 52+844. Travesía de Escalona. Provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70956

– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del
proyecto de obra deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
– En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el
transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la
Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo
comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente
en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y
resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Vulnerabilidad del proyecto.
En el documento ambiental se ha analizado el riesgo sísmico, de inundabilidad, de
incendios forestales, el geológico-geotécnico o el meteorológico. Destaca el riesgo por
inundación al estar el proyecto dentro de zona inundable, según las áreas de riesgo
potencial significativo de inundación (ARPSIs), aunque el promotor indica que la pasarela
se ha dimensionado con una capacidad hidráulica superior al periodo de retorno de 500
años, el cual supondría una sobrelevación de la lámina de agua de 10 cm sin suponer un
riesgo añadido. Se contempla también la situación de catástrofe, muy improbable, en
caso de rotura de las presas ubicadas aguas arriba (Embalse de Picadas, el de San
Juan o el de Burguillo).
La Coordinación Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Toledo de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que el término municipal tiene
zonas que aglutinan riesgos de incendios forestales de nivel 1, mientras que próxima a
vegetación de ribera el riesgo es de 3 y 4, pero que debido a la construcción de la
pasarela se podrían ocasionar riesgos por accidente, avería o negligencia, siendo
necesario que el promotor tome las medidas oportunas para prevenirlos. Esta
Delegación Provincial también ha evaluado el riesgo geológico asociado a los terrenos
en los que se asientan los apoyos de la pasarela al ser zonas de material de relleno con
arenas limosas, cantos y limos arcillosos que deberán ser tenidos en cuenta en la
cimentación del firme. El promotor tendrá en cuenta todo lo indicado por dicho
organismo, siendo incorporado al proyecto.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
Durante las obras se procederá a hacer un seguimiento de la calidad de las aguas
del río Alberche, prestando especial atención a los posibles vertidos y a la deposición
de residuos en los taludes para evitar el arrastre de estos al cauce del río. Se evitarán
afecciones a la fauna durante la etapa de cría, además de mantener la permeabilidad
territorial y continuidad de los servicios existentes en el municipio para que la
población no se vea afectada, así como vigilar los niveles sonoros para que estén
dentro de los límites establecidos. Se procederá a una restauración de todas las
superficies afectadas en coordinación con el órgano competente autonómico,
haciendo un seguimiento de las plantaciones y las hidrosiembras que se realicen en
los procesos de revegetación, además de asegurar la estabilidad de los taludes
durante la fase de explotación de la pasarela.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de

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Núm. 122