III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12124)
Orden APA/509/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/487/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2022/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70943
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios tanto de fruta directa de campo como de almacén, se
procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando
la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardará en
la propia industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis
posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal
de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el objeto de dirimir posibles controversias.
3.º CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE.- En el caso de fruta directa de campo, previo al inicio de la
recolección el vendedor entregará al comprador el cuaderno de campo (tratamientos fitosanitarios aplicados a
árboles y suelo, riego y abonado).
En el caso de fruta procedente de almacén de confección, el vendedor entregará al comprador el registro de
aplicación
de tratamientos pos cosecha.
El comprador y vendedor declaran cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrollan, y
en particular, la siguiente normativa:
•
•
•
•
•
•
•
•
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Reglamento 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en
los productos alimenticios y posteriores modificaciones.
Real Decreto 1311/2012 relativo al uso sostenible de productos fitosanitarios y Real Decreto
1702/2011 sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y
posteriores modificaciones.
Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios y posteriores
modificaciones.
La fruta es considerada no genéticamente modificada o derivada de organismos genéticamente
modificados, según establece los Reglamentos 1830/2003 y 1829/2003 y posteriores modificaciones.
La fruta no ha sido irradiada y cumple con las normativas 1999/2/CE y 1999/3/CE y posteriores
modificaciones.
Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria y se crea la autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
La legislación vigente en materia de trazabilidad, Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores,
medio ambiente y responsabilidad civil y ética.
El incumplimiento de esta normativa podrá ser motivo de cancelación del presente contrato.
En _____________, a _____ de ________________ de ____________.
EL COMPRADOR
cve: BOE-A-2023-12124
Verificable en https://www.boe.es
EL VENDEDOR
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70943
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios tanto de fruta directa de campo como de almacén, se
procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando
la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardará en
la propia industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis
posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal
de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el objeto de dirimir posibles controversias.
3.º CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE.- En el caso de fruta directa de campo, previo al inicio de la
recolección el vendedor entregará al comprador el cuaderno de campo (tratamientos fitosanitarios aplicados a
árboles y suelo, riego y abonado).
En el caso de fruta procedente de almacén de confección, el vendedor entregará al comprador el registro de
aplicación
de tratamientos pos cosecha.
El comprador y vendedor declaran cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrollan, y
en particular, la siguiente normativa:
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Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Reglamento 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en
los productos alimenticios y posteriores modificaciones.
Real Decreto 1311/2012 relativo al uso sostenible de productos fitosanitarios y Real Decreto
1702/2011 sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y
posteriores modificaciones.
Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios y posteriores
modificaciones.
La fruta es considerada no genéticamente modificada o derivada de organismos genéticamente
modificados, según establece los Reglamentos 1830/2003 y 1829/2003 y posteriores modificaciones.
La fruta no ha sido irradiada y cumple con las normativas 1999/2/CE y 1999/3/CE y posteriores
modificaciones.
Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria y se crea la autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
La legislación vigente en materia de trazabilidad, Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores,
medio ambiente y responsabilidad civil y ética.
El incumplimiento de esta normativa podrá ser motivo de cancelación del presente contrato.
En _____________, a _____ de ________________ de ____________.
EL COMPRADOR
cve: BOE-A-2023-12124
Verificable en https://www.boe.es
EL VENDEDOR
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X