III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12124)
Orden APA/509/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/487/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70942

ANEXO CONTROL DE CALIDAD AL CONTRATO N.º__________
1.º PROCEDIMIENTO.- Para la determinación de la calidad y rendimiento, la toma de muestras de cada lote
se hará en la industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su representante, podrá estar presente
en la descarga y en la toma de muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente,
debiendo ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. En el caso de
fruta directa de campo la toma de muestra para rendimiento en zumo y grados brix se hará previa a la
recolección.
Para proceder a la descarga de cada entrega de fruta, personal especializado de la Industria hará cumplir los
siguientes puntos:
A)

Calidad visual de la fruta:
1. A la llegada de la mercancía a la fábrica se realizará una inspección visual de la fruta previa a la
descarga. En el caso de que se detectará incumplimiento general del apartado 1 de la estipulación
5º del contrato “Especificaciones de Calidad”, se comunicará al vendedor el rechazo total de la
entrega, emitiendo la correspondiente no conformidad.
2. Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la transformación según el
apartado 1 de la estipulación 5º del contrato “Especificaciones de Calidad”, se calculará un % de
fruta no apta que será descontada de los kilogramos de la entrega y se comunicará al vendedor
mediante la correspondiente no conformidad.

B)

Rendimiento en zumo y grados brix:
3. Si el % de rendimiento en zumo o grados brix fuese inferior al mínimo especificado en el contrato se
comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no conformidad.
El método para calcular el rendimiento de zumo será: pesado, exprimido manual y filtrado. Los grados
Brix se calcularán mediante refractómetro.
Para el cálculo del rendimiento de zumo y grados brix, se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de
cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que
garantice su integridad y convenientemente etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar
que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta
de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de
Seguimiento de AILIMPO, con el objeto de dirimir la controversia.

En el caso de fruta procedente de almacén de confección, la Industria, dentro de su plan de control de calidad,
podrá realizar análisis de detección de productos fitosanitarios en cada entrega en el laboratorio acreditado
que elija la Industria. La toma de muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto.
El vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de muestras, debiendo ser
diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. Si en el análisis se detectaran
productos fitosanitarios no autorizados o bien autorizados pero con LMR superiores a los marcados por
Reglamento 396/2005, y posteriores modificaciones, podrá ser motivo de cancelación del presente contrato y
no pago de la entrega en cuestión.

cve: BOE-A-2023-12124
Verificable en https://www.boe.es

2.º DETECCIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.- En el caso de fruta directa del campo, el comprador
podrá tomar muestras de fruta representativa de cada finca y realizar análisis de detección de productos
fitosanitarios.

El vendedor podrá facilitar copias de los análisis de productos fitosanitarios realizados a las fincas
objeto del contrato.

El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.

Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación
de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.

En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de
Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con
los LMR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el
comprador a resolver el contrato sin derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el
comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso respecto del límite
Máximo de Residuos. Pasado este plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores
análisis con cargo siempre al vendedor.