I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-12084)
Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70808

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
12084

Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas
medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario
aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del
Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas
autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación
del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes
destinados a la actividad ganadera, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo
cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras concluir la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, se ha recibido el Informe
de la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y
Coordinación de la Gestión Tributaria, en relación con las medidas que, en materia del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en aquel se han incluido.
Este Informe preceptivo, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 65.3.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, recoge ciertas
observaciones de carácter técnico, algunas de las cuales deben ser incorporadas en el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Esta incorporación ha de hacerse con carácter urgente, pues, al afectar al periodo
impositivo 2022, es necesario realizar numerosas actuaciones preparatorias de la
Campaña de la Renta de dicho ejercicio –cuyo inicio se producirá en abril de 2023–,
sobre todo a nivel informático, para facilitar el cumplimiento del deber de autoliquidar de
todos los obligados tributarios.
La disposición final décima séptima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, añade una
nueva disposición adicional cuarta al Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos
cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en la que se
establecen diecisiete medidas extraordinarias en el ámbito del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, por la situación inflacionaria. Estas medidas se pueden agrupar
en tres bloques: la mejora de la mayoría de las deducciones ya existentes, la creación de
una nueva deducción por el alza de precios y el ajuste de la tarifa autonómica.
Del contenido del referido Informe, se considera oportuno realizar tres modificaciones
de carácter técnico:
– Por un lado, regular de forma expresa que el límite del 15 por 100 de la cuota
íntegra autonómica existente para las tres deducciones vinculadas con las inversiones

cve: BOE-A-2023-12084
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