T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12074)
Sala Segunda. Sentencia 32/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 718-2023. Promovido por don Julio Peñaranda Torres en relación con los autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en causa por delito contra la salud pública. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el periodo de privación de libertad que las autoridades colombianas y españolas emplearon en tramitar y resolver el proceso de extradición (STC 143/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

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prisión provisional, la interpretación efectuada por los órganos judiciales (Sección Cuarta
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) de exclusión del cómputo de esta
medida cautelar del periodo de privación de libertad sufrido en territorio colombiano
como consecuencia de la emisión, por las autoridades españolas, del auto de 14 de
mayo de 2021.
Por lo tanto, como sostiene el recurrente, y se adhiere el Ministerio Fiscal, el cómputo
de privación de libertad acaecido en Colombia como consecuencia del proceso
extradicional habría superado el máximo de plazo de duración de la medida cautelar
establecido en el art. 504.2 LECrim, lo que supone una vulneración del derecho a la
libertad (art. 17 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso amparo
interpuesto por don Julio Peñaranda Torres y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la libertad
(art. 17.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 9
y 23 de diciembre de 2022, dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
la primera de las resoluciones anuladas, para que el órgano judicial pronuncie una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-12074
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Dada en Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X