T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12071)
Sala Segunda. Sentencia 29/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 5398-2021. Promovido por doña Katayoun Seirany Seirany respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de instrucción de la capital que le condenaron por un delito leve de amenazas. Vulneración de los derechos de defensa y a la asistencia letrada: falta de provisión de abogado en causa penal donde la asistencia letrada no es preceptiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
5.
Sec. TC. Pág. 70583
Efectos del otorgamiento del amparo.
Procede estimar íntegramente la demanda de amparo, reconocer que se ha vulnerado a
la recurrente de amparo el derecho a la defensa y asistencia letrada (artículo 24.2 CE), y
restablecerla en su derecho y a tal fin anular la sentencia, de fecha 15 de marzo de 2021,
dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid en el juicio sobre delitos leves
núm. 1857-2020; y la sentencia de fecha 22 de julio de 2021, dictada por la Sección
Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación
núm. 895-2021. Así como ordenar la retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio oral, para que en su caso se
celebre de nuevo, con respeto al derecho a la defensa y pueda dictarse por el juzgado otra
sentencia acorde con el derecho declarado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo solicitado
por doña Katayoun Seirany Seirany y, en su virtud:
1.º
Reconocer su derecho de defensa y a la asistencia letrada (artículo 24.2 CE).
2.º Anular la sentencia, de fecha 15 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de
Instrucción núm. 10 de Madrid en el juicio sobre delitos leves núm. 1857-2020; y la
sentencia de fecha 22 de julio de 2021, dictada por la Sección Decimoquinta de la
Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 895-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración
del acto del juicio oral, para que en su caso se celebre de nuevo, con respeto al derecho
a la defensa y pueda dictarse por el juzgado otra sentencia acorde con el derecho
declarado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-12071
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
5.
Sec. TC. Pág. 70583
Efectos del otorgamiento del amparo.
Procede estimar íntegramente la demanda de amparo, reconocer que se ha vulnerado a
la recurrente de amparo el derecho a la defensa y asistencia letrada (artículo 24.2 CE), y
restablecerla en su derecho y a tal fin anular la sentencia, de fecha 15 de marzo de 2021,
dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid en el juicio sobre delitos leves
núm. 1857-2020; y la sentencia de fecha 22 de julio de 2021, dictada por la Sección
Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación
núm. 895-2021. Así como ordenar la retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio oral, para que en su caso se
celebre de nuevo, con respeto al derecho a la defensa y pueda dictarse por el juzgado otra
sentencia acorde con el derecho declarado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo solicitado
por doña Katayoun Seirany Seirany y, en su virtud:
1.º
Reconocer su derecho de defensa y a la asistencia letrada (artículo 24.2 CE).
2.º Anular la sentencia, de fecha 15 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de
Instrucción núm. 10 de Madrid en el juicio sobre delitos leves núm. 1857-2020; y la
sentencia de fecha 22 de julio de 2021, dictada por la Sección Decimoquinta de la
Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 895-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración
del acto del juicio oral, para que en su caso se celebre de nuevo, con respeto al derecho
a la defensa y pueda dictarse por el juzgado otra sentencia acorde con el derecho
declarado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-12071
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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