T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12068)
Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70548
de la cláusula controvertida y que también impediría dicho control conforme a la doctrina
del Tribunal de Justicia a la que antes se ha hecho referencia.
Sin embargo, en este caso, el juzgador no cumplió con la obligación que le venía
impuesta por la normativa y la jurisprudencia que le fueron alegadas, no porque ya
hubiese realizado un anterior examen de la cláusula discutida, sino aduciendo una mera
excusa formal que, aparte de ignorar la primacía del Derecho de la Unión Europea y
nuestra jurisprudencia en la materia, privaba al incidente de nulidad de actuaciones de
su sustantividad propia como proceso de defensa de los derechos fundamentales
(STC 39/2022, de 21 de marzo, FJ 3). Como se afirma en la STC 48/2022, de 4 de abril,
FJ 2 b), «el incidente de nulidad de actuaciones asume una función esencial de tutela y
defensa de los derechos fundamentales que puede y también debe ser controlada por
este tribunal (STC 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 4). De esta manera, los órganos
judiciales vienen obligados realizar una interpretación no restrictiva de las causas de
inadmisión de la nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones,
motivando suficientemente su decisión pues, cuando es procedente su planteamiento, la
inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones implica la preterición del mecanismo
de tutela ante la jurisdicción ordinaria (STC 9/2014, de 27 de enero, FJ 3)». Y esta
función tuitiva de los derechos fundamentales que estaba llamado a cumplir el incidente
de nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución respecto del examen de las
cláusulas que pudieran resultar abusivas fue desatendida por el órgano judicial, que
privó de esa forma a la demandante de amparo de su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva sin indefensión, conforme al cual tenía derecho a obtener una resolución
motivada y fundada en Derecho sobre la pretensión articulada en el incidente de nulidad
de actuaciones acerca del carácter abusivo de la cláusula de intereses moratorios,
resolución que le fue denegada de manera irrazonable.
Por tanto, la resolución impugnada ha lesionado el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión de la recurrente (art. 24.1 CE), pues la decisión de no atender la
revisión interesada por la recurrente infringió el citado principio de primacía del Derecho
de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la
interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter
vinculante, incurriendo, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una
norma aplicada al proceso (STC 31/2019, FJ 9).
4.
Alcance del amparo.
cve: BOE-A-2023-12068
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el fundamento anterior,
procede el otorgamiento del amparo, con reconocimiento de la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la actora, en la vertiente del
derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE). El
restablecimiento en el derecho vulnerado conlleva la declaración de nulidad del auto del
Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona, de 11 de enero de 2021, así como la
retroacción de las actuaciones del procedimiento de ejecución al momento
inmediatamente anterior al del dictado de aquella resolución, para que el órgano judicial
pronuncie otra nueva que, con observancia del derecho fundamental de la recurrente,
examine fundadamente la posible condición de consumidora de la recurrente y, en su
caso, el posible carácter abusivo de las cláusulas de la póliza de préstamo, de acuerdo
con lo solicitado en el incidente de nulidad de actuaciones presentado en su día.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70548
de la cláusula controvertida y que también impediría dicho control conforme a la doctrina
del Tribunal de Justicia a la que antes se ha hecho referencia.
Sin embargo, en este caso, el juzgador no cumplió con la obligación que le venía
impuesta por la normativa y la jurisprudencia que le fueron alegadas, no porque ya
hubiese realizado un anterior examen de la cláusula discutida, sino aduciendo una mera
excusa formal que, aparte de ignorar la primacía del Derecho de la Unión Europea y
nuestra jurisprudencia en la materia, privaba al incidente de nulidad de actuaciones de
su sustantividad propia como proceso de defensa de los derechos fundamentales
(STC 39/2022, de 21 de marzo, FJ 3). Como se afirma en la STC 48/2022, de 4 de abril,
FJ 2 b), «el incidente de nulidad de actuaciones asume una función esencial de tutela y
defensa de los derechos fundamentales que puede y también debe ser controlada por
este tribunal (STC 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 4). De esta manera, los órganos
judiciales vienen obligados realizar una interpretación no restrictiva de las causas de
inadmisión de la nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones,
motivando suficientemente su decisión pues, cuando es procedente su planteamiento, la
inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones implica la preterición del mecanismo
de tutela ante la jurisdicción ordinaria (STC 9/2014, de 27 de enero, FJ 3)». Y esta
función tuitiva de los derechos fundamentales que estaba llamado a cumplir el incidente
de nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución respecto del examen de las
cláusulas que pudieran resultar abusivas fue desatendida por el órgano judicial, que
privó de esa forma a la demandante de amparo de su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva sin indefensión, conforme al cual tenía derecho a obtener una resolución
motivada y fundada en Derecho sobre la pretensión articulada en el incidente de nulidad
de actuaciones acerca del carácter abusivo de la cláusula de intereses moratorios,
resolución que le fue denegada de manera irrazonable.
Por tanto, la resolución impugnada ha lesionado el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión de la recurrente (art. 24.1 CE), pues la decisión de no atender la
revisión interesada por la recurrente infringió el citado principio de primacía del Derecho
de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la
interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter
vinculante, incurriendo, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una
norma aplicada al proceso (STC 31/2019, FJ 9).
4.
Alcance del amparo.
cve: BOE-A-2023-12068
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el fundamento anterior,
procede el otorgamiento del amparo, con reconocimiento de la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la actora, en la vertiente del
derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE). El
restablecimiento en el derecho vulnerado conlleva la declaración de nulidad del auto del
Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona, de 11 de enero de 2021, así como la
retroacción de las actuaciones del procedimiento de ejecución al momento
inmediatamente anterior al del dictado de aquella resolución, para que el órgano judicial
pronuncie otra nueva que, con observancia del derecho fundamental de la recurrente,
examine fundadamente la posible condición de consumidora de la recurrente y, en su
caso, el posible carácter abusivo de las cláusulas de la póliza de préstamo, de acuerdo
con lo solicitado en el incidente de nulidad de actuaciones presentado en su día.