T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12067)
Sala Segunda. Sentencia 25/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4194-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos respecto de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, confirmada en trámite de reconsideración por la mesa de la Cámara, de retirar del "Diario de Sesiones" determinada expresión. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: retirada de un pasaje de la intervención parlamentaria que alude a un tercero ajeno a la Cámara y que representa una actuación razonable en ejercicio de la facultad reglamentariamente conferida a la Presidencia en salvaguarda del decoro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70533

Desde esta perspectiva, en suma, ni la libertad de palabra de la actora ni su facultad
de participar en el control del Gobierno (plenamente consumada, en la ocasión) sufrieron
mengua alguna. La Presidencia aplicó de un modo que no puede censurarse como
arbitrario o irrazonable la norma que, en preservación del «decoro», la Cámara se había
impuesto a sí misma.
b) El reproche por discriminación que aduce la representación actora con cita de
otras manifestaciones –ciertamente abruptas– frente a las que no habría reaccionado,
sin embargo, la presidenta es también, en fin, inconsistente. Es muy cierto que la quiebra
inmotivada del propio precedente puede llegar a suponer, cuando afecta a las
condiciones de ejercicio del cargo representativo, una infracción del derecho enunciado
en el artículo 23.2 CE (STC 110/2019, FJ 3), pero ya ha quedado dicho que la invocación
de precedentes no es eficaz, a estos efectos, si se limita a la simple selección y cita de
unas u otras invectivas cruzadas entre representantes, o entre estos y miembros del
Gobierno, que no coincidan mínimamente, por su contexto y contenido, con lo que fue
propio y distintivo de las palabras en este caso reprobadas por la Presidencia,
singularidad que –vale reiterar– vino aquí dada por la mención de un familiar del
interpelado, por esa sola condición, en términos que la presidenta, en ejercicio de su
prerrogativa de apreciación, consideró hirientes u ofensivos al «decoro». Era carga de
quien recurre, como también se dijo, identificar –de ser ello factible– supuestos de
análogo tenor que hubieran pasado sin corrección presidencial. No se ha hecho así.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido denegar el amparo solicitado
por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-12067
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Dada en Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X