T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12073)
Sala Primera. Sentencia 31/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 2042-2022. Promovido por doña Susana Beatriz Vallés Gudiño en relación con el auto de un juzgado de lo social de Madrid que confirma sendas resoluciones del letrado de la administración de justicia en procedimiento para el reconocimiento del carácter fijo de la relación contractual que une a la demandante con la Comunidad de Madrid. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: motivos estructurales del retraso; señalamiento de la vista con una demora de dos años desde la admisión a trámite de la demanda (STC 125/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

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año 2021, en que fue interpuesta la demanda, en catorce meses y medio de acuerdo con
la estadística publicada por el Consejo General del Poder Judicial relativa a la actividad
de los órganos judiciales, es en exceso dilatada en el tiempo aun considerando los
efectos derivados de los retrasos acumulados por la situación derivada de la pandemia
del Covid-19.
(ii) El interés que arriesga la demandante de amparo en el pleito es el de obtener
una resolución judicial que determine el carácter fijo de su relación laboral con la parte
demandada. Se trata, en definitiva, de una reclamación que puede tener un impacto muy
significativo en la vida de la recurrente en amparo. Este interés se ha visto incrementado
con la circunstancia de que, habiendo sido convocada a concurso la plaza que ocupaba,
ha sido denegada la medida cautelar solicitada en prevención de la pérdida de la posible
plaza.
(iii) La conducta de la demandante de amparo no ha propiciado la demora
denunciada y, en los términos ya expuestos, no se ha mostrado con falta de diligencia en
su invocación temprana ante el órgano judicial para propiciar su restablecimiento.
(iv) Los motivos estructurales aducidos por el órgano judicial para justificar esa
dilación consistente en la sobrecarga de trabajo permanente y la carencia de los medios
personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables no
pueden ser aceptados por este tribunal, desde la perspectiva del derecho fundamental
invocado, como causa suficiente para neutralizar la lesión del derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas, ya que dicha situación no altera su naturaleza injustificada, según
reiterada jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en
tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias.
Esto determina que también en este caso el Tribunal otorgue el amparo solicitado por
haber lesionado las resoluciones impugnadas el derecho fundamental de la recurrente a
un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). En línea con lo ya afirmado en las
citadas SSTC 54/2014, de 10 de abril, FJ 7, y 89/2014, de 9 de junio, FJ 7, y a diferencia
de lo concluido en la citada STC 125/2022, FJ 4, se considera que el otorgamiento del
amparo no debe incluir la nulidad de las resoluciones impugnadas ni medida alguna
relacionada con la anticipación del señalamiento para la vista porque, dado el carácter
estructural de los referidos retrasos, ello podría agravar la posición de terceros
recurrentes.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Susana Beatriz Vallés Gudiño y, en su virtud, declarar que se ha
vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-12073
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X