III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-12033)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70280
En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento
establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, se estima conveniente acordar la
siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el
Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial.
Por todo ello, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en materia de Entidades Locales y del ejercicio
del Derecho de Reunión.
Se delega en la persona titular de la Oficina de Coordinación de la Administración
General del Estado en el Campo de Gibraltar, en el ámbito geográfico de los municipios
que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, las siguientes
competencias:
1. En materia de relaciones con las Entidades Locales: El requerimiento de la
anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento
jurídico y su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los
términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud de ampliación de la
información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de la citada Ley.
2. En materia de Derecho de Reunión: La toma de conocimiento, así como la
resolución de suspensión, de disolución, de prohibición o de modificación de la fecha,
lugar, duración o itinerario de las reuniones, concentraciones o manifestaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del
Derecho de Reunión.
Segundo.
Régimen jurídico.
1. La delegación de competencias acordada, tal y como refleja el artículo 8.1. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrá la
transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución,
se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las
atribuciones que ésta confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser
objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tercero.
Publicación y entrada en vigor.
Cuarto. Privación de efectos.
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto las
disposiciones sobre las mismas materias contenidas en resoluciones que se hubieran
realizado con anterioridad.
Sevilla 4 de mayo de 2023.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, Pedro Fernández Peñalver.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12033
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70280
En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento
establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, se estima conveniente acordar la
siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el
Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial.
Por todo ello, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en materia de Entidades Locales y del ejercicio
del Derecho de Reunión.
Se delega en la persona titular de la Oficina de Coordinación de la Administración
General del Estado en el Campo de Gibraltar, en el ámbito geográfico de los municipios
que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, las siguientes
competencias:
1. En materia de relaciones con las Entidades Locales: El requerimiento de la
anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento
jurídico y su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los
términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud de ampliación de la
información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de la citada Ley.
2. En materia de Derecho de Reunión: La toma de conocimiento, así como la
resolución de suspensión, de disolución, de prohibición o de modificación de la fecha,
lugar, duración o itinerario de las reuniones, concentraciones o manifestaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del
Derecho de Reunión.
Segundo.
Régimen jurídico.
1. La delegación de competencias acordada, tal y como refleja el artículo 8.1. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrá la
transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución,
se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las
atribuciones que ésta confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser
objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tercero.
Publicación y entrada en vigor.
Cuarto. Privación de efectos.
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto las
disposiciones sobre las mismas materias contenidas en resoluciones que se hubieran
realizado con anterioridad.
Sevilla 4 de mayo de 2023.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, Pedro Fernández Peñalver.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12033
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La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación.