III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-12033)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70279
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
12033
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar, en su
actuación y relaciones, los siguientes principios:
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la
competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La delegación de
competencias es una figura utilizada asiduamente por la Administración, con la finalidad
de agilizar la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes
órganos administrativos.
La Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias, ha permitido
adaptar la distribución de competencias a las diversas modificaciones normativas que se
han dado en los últimos años, aportando una mayor agilidad en la prestación de
servicios. Ya en la citada Resolución de 10 de junio se delegaron, en las personas
titulares de las Subdelegaciones del Gobierno, competencias en materia de derechos
ciudadanos y de relaciones con las Entidades Locales. Para ganar eficiencia y aumentar
la proximidad de los servicios a la ciudadanía, se delegan ahora tales competencias en
la persona titular de la Oficina de Coordinación de la Administración General del Estado
en el Campo de Gibraltar.
Según la Orden PRE/2424/2002, de 3 de octubre, por la que se crea la Oficina de
Coordinación de la Administración General del Estado en el Campo de Gibraltar,
corresponde a esta Oficina la coordinación de los servicios de la Administración General
del Estado en el ámbito geográfico integrado por la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar, así como cualesquiera otras que les sean delegadas por el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Subdelegación del
Gobierno en Cádiz. Así, mediante esta resolución se dispone la delegación de
competencias en materia de relaciones con las entidades locales y el ejercicio del
derecho de reunión en la persona titular de la Oficina de Coordinación de la
Administración General del Estado en el Campo de Gibraltar.
cve: BOE-A-2023-12033
Verificable en https://www.boe.es
− Servicio efectivo a los ciudadanos.
− Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
− Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
− Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
− Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
− Responsabilidad por la gestión pública.
− Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
− Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
− Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
− Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70279
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
12033
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar, en su
actuación y relaciones, los siguientes principios:
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la
competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La delegación de
competencias es una figura utilizada asiduamente por la Administración, con la finalidad
de agilizar la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes
órganos administrativos.
La Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias, ha permitido
adaptar la distribución de competencias a las diversas modificaciones normativas que se
han dado en los últimos años, aportando una mayor agilidad en la prestación de
servicios. Ya en la citada Resolución de 10 de junio se delegaron, en las personas
titulares de las Subdelegaciones del Gobierno, competencias en materia de derechos
ciudadanos y de relaciones con las Entidades Locales. Para ganar eficiencia y aumentar
la proximidad de los servicios a la ciudadanía, se delegan ahora tales competencias en
la persona titular de la Oficina de Coordinación de la Administración General del Estado
en el Campo de Gibraltar.
Según la Orden PRE/2424/2002, de 3 de octubre, por la que se crea la Oficina de
Coordinación de la Administración General del Estado en el Campo de Gibraltar,
corresponde a esta Oficina la coordinación de los servicios de la Administración General
del Estado en el ámbito geográfico integrado por la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar, así como cualesquiera otras que les sean delegadas por el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Subdelegación del
Gobierno en Cádiz. Así, mediante esta resolución se dispone la delegación de
competencias en materia de relaciones con las entidades locales y el ejercicio del
derecho de reunión en la persona titular de la Oficina de Coordinación de la
Administración General del Estado en el Campo de Gibraltar.
cve: BOE-A-2023-12033
Verificable en https://www.boe.es
− Servicio efectivo a los ciudadanos.
− Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
− Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
− Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
− Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
− Responsabilidad por la gestión pública.
− Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
− Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
− Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
− Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.