III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-12025)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Universitat Jaume I de Castelló, para la realización de prácticas externas de los alumnos de grado y de posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70233
organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la universidad cuando finalice la
estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario durante la estancia
en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de
prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del alumno/a.
La universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo
portuario en los términos correspondientes.
Cuarta. Proyecto formativo.
La Autoridad Portuaria de Castellón definirá en cada caso el perfil requerido de
los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las
mismos/as durante ese periodo. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al
alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a
través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e
interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y
relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que
no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición
de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o
derivadas de estas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual. La
titularidad de estos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en
cuenta en todo caso el régimen establecido por la universidad de procedencia. Será esta
última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante
del presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones. En dicho anejo se
establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al lugar, duración y
periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la universidad y
del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada
práctica será firmado por la universidad, por el organismo portuario interviniente (la
Autoridad Portuaria de Castellón) y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta. Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedara
sometido al horario y a las normas fijadas por este y realizará tareas cuyo contenido esté
relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir
experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
cve: BOE-A-2023-12025
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70233
organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la universidad cuando finalice la
estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario durante la estancia
en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de
prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del alumno/a.
La universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo
portuario en los términos correspondientes.
Cuarta. Proyecto formativo.
La Autoridad Portuaria de Castellón definirá en cada caso el perfil requerido de
los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las
mismos/as durante ese periodo. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al
alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a
través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e
interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y
relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que
no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición
de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o
derivadas de estas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual. La
titularidad de estos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en
cuenta en todo caso el régimen establecido por la universidad de procedencia. Será esta
última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante
del presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones. En dicho anejo se
establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al lugar, duración y
periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la universidad y
del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada
práctica será firmado por la universidad, por el organismo portuario interviniente (la
Autoridad Portuaria de Castellón) y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta. Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedara
sometido al horario y a las normas fijadas por este y realizará tareas cuyo contenido esté
relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir
experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
cve: BOE-A-2023-12025
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Quinta.