III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12021)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Decanato de los Juzgados de Sevilla, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad a través de ruedas de reconocimiento.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70199
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro
sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos de la
persona penada, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en
beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Séptima.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la oficina del Decanato que serán nombrados por el Secretario
General de Instituciones Penitenciarias y por el Decanato, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Juzgado Decano de Sevilla mediante la tramitación de
la correspondiente adenda modificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización por parte del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2023-12021
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70199
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro
sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos de la
persona penada, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en
beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Séptima.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la oficina del Decanato que serán nombrados por el Secretario
General de Instituciones Penitenciarias y por el Decanato, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Juzgado Decano de Sevilla mediante la tramitación de
la correspondiente adenda modificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización por parte del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2023-12021
Verificable en https://www.boe.es
Décima.