III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12021)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Decanato de los Juzgados de Sevilla, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad a través de ruedas de reconocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70196
de 26 de julio de 2000, Convenio específico de colaboración entre el CGPJ y el
Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad, de 19 de junio de 2012), así
como la toma de conocimiento por la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJA, del
protocolo de Actuación del Decanato de los Juzgados de Sevilla e Instituciones
Penitenciarias, de fecha 14 de junio de 2022, relativo a la gestión de las ruedas de
reconocimiento para el cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
Sexto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la
comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin,
podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas
que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la
Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3.a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Juzgado Decano de Sevilla para
el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, como
tarea de utilidad pública, mediante la participación de las personas penadas en ruedas
de reconocimiento según los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación
efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto
en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo
en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
cve: BOE-A-2023-12021
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70196
de 26 de julio de 2000, Convenio específico de colaboración entre el CGPJ y el
Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad, de 19 de junio de 2012), así
como la toma de conocimiento por la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJA, del
protocolo de Actuación del Decanato de los Juzgados de Sevilla e Instituciones
Penitenciarias, de fecha 14 de junio de 2022, relativo a la gestión de las ruedas de
reconocimiento para el cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
Sexto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la
comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin,
podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas
que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la
Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3.a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Juzgado Decano de Sevilla para
el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, como
tarea de utilidad pública, mediante la participación de las personas penadas en ruedas
de reconocimiento según los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación
efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto
en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo
en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
cve: BOE-A-2023-12021
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.