III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-12041)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70331
Sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garanticen la disponibilidad de la información
y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias. El objetivo de estos
sistemas de información será garantizar la interoperabilidad y circulación de los datos de
salud para facilitar la información necesaria a cada colectivo de la sociedad: Autoridades
Sanitarias, Profesionales, Ciudadanos y Organizaciones y Asociaciones.
Por otra parte, el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen
normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación, que transpone la Directiva 2011/24/UE al ordenamiento jurídico español,
en sus artículos 5 y 6 dispone que, para garantizar la continuidad asistencial, desde las
administraciones públicas se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica
por medio de los sistemas de información dispuestos a tal efecto por el ordenamiento
jurídico.
2. Los Sistemas de Información que posibilitan la comunicación de datos de salud
dentro del Sistema Nacional de Salud y, por consiguiente, dentro del CBeHIS, son, entre
otros, la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria Individual, Historia Clínica Digital del Sistema
Nacional de Salud y Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud.
3. El MS es competente para coordinar los mecanismos de intercambio electrónico
de información clínica de estos sistemas, con el objeto de permitir a ciudadanos y
profesionales el acceso a la información clínica necesaria, facilitando la asistencia
sanitaria dentro del SNS y de los CBeHIS, y haciendo efectiva la continuidad asistencial
de los ciudadanos nacionales y europeos.
4. Este intercambio se efectuará en los términos establecidos para garantizar la
calidad de dicha asistencia y la confidencialidad e integridad de la información,
cualquiera que fuese la Administración que la proporcione, y se efectuará siguiendo las
disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(RDPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).
Tercero.
Definiciones.
(a) eHN («eHealth Network»): Red Europea de Sanidad Electrónica de conformidad
con el Artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE.
(b) CBeHIS («Cross-Border eHealth Information Services») o Servicios
Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica: Son servicios que se proveen a
través de los Puntos de Contacto Nacionales de Salud Electrónica (NCPeH) a los efectos
de la atención sanitaria transfronteriza, tal y como fueron acordados por la Red Europea
de Sanidad Electrónica (eHN) y aquellos que se acuerden por la eHN en el futuro.
(c) eHDSI («eHealth Digital Service Infrastructure») para CBeHIS: Infraestructura de
Servicios Digitales de Sanidad Electrónica que permite la provisión del CBeHIS a través de
los NCPeH y de la plataforma de servicios centrales europea. Esta infraestructura incluye
servicios genéricos, desarrollados por los Estados miembros, así como una plataforma
central de servicios de la Comisión Europea, tal como se definen por el Reglamento
(UE) 283/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 relativo a
unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de
telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE.
(d) NCPeH («National Contact Points for eHealth»): Punto de Contacto Nacional
para Sanidad Electrónica, que actúa como único punto de comunicación organizativo y
técnico para la provisión del CBeHIS.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Las siguientes definiciones describen el contexto, los componentes y las infraestructuras
que han de dar soporte a los CBeHIS en el entorno de la Unión Europea y de los estados
pertenecientes a la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio-AELC).
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70331
Sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garanticen la disponibilidad de la información
y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias. El objetivo de estos
sistemas de información será garantizar la interoperabilidad y circulación de los datos de
salud para facilitar la información necesaria a cada colectivo de la sociedad: Autoridades
Sanitarias, Profesionales, Ciudadanos y Organizaciones y Asociaciones.
Por otra parte, el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen
normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación, que transpone la Directiva 2011/24/UE al ordenamiento jurídico español,
en sus artículos 5 y 6 dispone que, para garantizar la continuidad asistencial, desde las
administraciones públicas se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica
por medio de los sistemas de información dispuestos a tal efecto por el ordenamiento
jurídico.
2. Los Sistemas de Información que posibilitan la comunicación de datos de salud
dentro del Sistema Nacional de Salud y, por consiguiente, dentro del CBeHIS, son, entre
otros, la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria Individual, Historia Clínica Digital del Sistema
Nacional de Salud y Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud.
3. El MS es competente para coordinar los mecanismos de intercambio electrónico
de información clínica de estos sistemas, con el objeto de permitir a ciudadanos y
profesionales el acceso a la información clínica necesaria, facilitando la asistencia
sanitaria dentro del SNS y de los CBeHIS, y haciendo efectiva la continuidad asistencial
de los ciudadanos nacionales y europeos.
4. Este intercambio se efectuará en los términos establecidos para garantizar la
calidad de dicha asistencia y la confidencialidad e integridad de la información,
cualquiera que fuese la Administración que la proporcione, y se efectuará siguiendo las
disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(RDPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).
Tercero.
Definiciones.
(a) eHN («eHealth Network»): Red Europea de Sanidad Electrónica de conformidad
con el Artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE.
(b) CBeHIS («Cross-Border eHealth Information Services») o Servicios
Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica: Son servicios que se proveen a
través de los Puntos de Contacto Nacionales de Salud Electrónica (NCPeH) a los efectos
de la atención sanitaria transfronteriza, tal y como fueron acordados por la Red Europea
de Sanidad Electrónica (eHN) y aquellos que se acuerden por la eHN en el futuro.
(c) eHDSI («eHealth Digital Service Infrastructure») para CBeHIS: Infraestructura de
Servicios Digitales de Sanidad Electrónica que permite la provisión del CBeHIS a través de
los NCPeH y de la plataforma de servicios centrales europea. Esta infraestructura incluye
servicios genéricos, desarrollados por los Estados miembros, así como una plataforma
central de servicios de la Comisión Europea, tal como se definen por el Reglamento
(UE) 283/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 relativo a
unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de
telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE.
(d) NCPeH («National Contact Points for eHealth»): Punto de Contacto Nacional
para Sanidad Electrónica, que actúa como único punto de comunicación organizativo y
técnico para la provisión del CBeHIS.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Las siguientes definiciones describen el contexto, los componentes y las infraestructuras
que han de dar soporte a los CBeHIS en el entorno de la Unión Europea y de los estados
pertenecientes a la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio-AELC).