III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-12041)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70330

de enero de 1982), corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de
la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, «el desarrollo
legislativo y la ejecución» en materia de «(…) Sanidad e higiene, promoción, prevención
y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la
Seguridad Social».
En lo que respecta al ámbito estatal, el artículo 149.1.16 de la Constitución Española
reconoce la competencia exclusiva del Estado en «Sanidad exterior. Bases y
coordinación general de sanidad».
En base a lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes se reconocen la
capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio con el objeto de
establecer las bases para los Servicios Transfronterizos de Información de Salud
Electrónica (Cross-Border eHealth Information Services-CBeHIS), y en su virtud
EXPONEN
Justificación normativa.

1. La Directiva 2011/24/UE, de 9 de marzo de 2011, del Parlamento y del Consejo,
relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza, dispone que los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) garanticen
la continuidad asistencial de los ciudadanos dentro de la UE. Con el objeto de posibilitar
el cumplimiento de esta obligación, el artículo 14 de la Directiva crea la Red de Sanidad
electrónica o eHealth Network (eHN), que se constituye como un organismo político y
estratégico para la Salud Electrónica en Europa. Su cometido es desarrollar un Marco
Europeo de Interoperabilidad para los Servicios Transfronterizos de Información de
Sanidad Electrónica (Cross-Border eHealth Information Services-CBeHIS) con el fin de
conseguir un alto nivel de confianza y seguridad, mejorando la continuidad asistencial y
garantizando el acceso a una atención sanitaria segura y de alta calidad.
2. España es parte de la eHN desde su creación en 2011, participando como
miembro a través del Ministerio de Sanidad. Este órgano europeo ha ido estableciendo
las bases de la interoperabilidad en materia organizativa, semántica y técnica, así como
un marco jurídico mediante la elaboración de un Acuerdo entre Autoridades Nacionales
(en adelante Acuerdo Europeo) consensuado entre los Estados Miembros (en adelante
EEMM) de la UE para la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de
Sanidad Electrónica (CBeHIS), en el marco de la legislación de la UE y de las
legislaciones nacionales.
3. El Acuerdo Europeo se sustenta sobre el principio de no interferencia en los
ordenamientos jurídicos de los EEMM, y de la voluntariedad en la firma del mismo para
la participación en estos servicios. Y dispone que, con independencia de la organización
interna de cada EM, exista un único punto de comunicación organizativo y técnico, que
actúe como responsable en la intermediación de estos datos con otros EEMM a través
de la infraestructura europea o eHealth Digital Services Infrastructure (eHDSI).
4. El Acuerdo Europeo crea un marco de confianza entre los EEMM de la UE y
materializa su compromiso de cumplir todos los criterios requeridos para participar en el
CBeHIS.A la vez, proporciona una base jurídica en línea con la Directiva 2011/24/UE
sostenible para el tratamiento de los datos relativos a la salud a los efectos de la
asistencia sanitaria transfronteriza, pero flexible para adaptarse a la tecnología y futuros
servicios que puedan integrarse en el CBeHIS.
Segundo. Justificación competencial en materia de Sistemas de Información del SNS
para la suscripción de un convenio con el objeto de participar en la provisión de
servicios CBeHIS.
1. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS (LCC) atribuye al
Ministerio de Sanidad (MS) la obligación de establecer los Sistemas de Información

cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es

Primero.