III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12050)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70415

asociaciones y fundaciones del sector privado y por los organismos y entidades del
sector público, que contribuyan a reforzar las garantías del derecho fundamental a la
protección de datos personales, en especial mediante todas aquellas medidas técnicas,
organizativas y procedimentales que favorezcan y garanticen los derechos y libertades
de las personas.
A la hora de valorar las actuaciones citadas se tendrán en cuenta los supuestos que
presenten una especial dificultad para el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, por
referirse a tratamientos de datos de alto riesgo para los derechos y las libertades de las
personas.
El premio se convoca en dos modalidades:
I. Modalidad A. Buenas prácticas e iniciativas llevadas a cabo por las empresas,
asociaciones y fundaciones del sector privado para el cumplimiento del RGPD y la
LOPDGDD.
II. Modalidad B. Buenas prácticas e iniciativas llevadas a cabo por instituciones,
entidades, organismos, órganos y departamentos que configuran el sector público para
el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
Base segunda.

Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso en la modalidad A, las empresas, grupos y
uniones de empresas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades de
naturaleza jurídico-privada (sector privado); y en la modalidad B las autoridades públicas,
instituciones, entidades, organizaciones y organismos que conforman el sector público,
entendiendo como tal el definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como los órganos constitucionales y de relevancia constitucional y, en general, entes u
órganos administrativos que formen parte del sector público.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado
en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades
extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas
presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la
convocatoria.
No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
Cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación.
Requisitos de las solicitudes.

En caso de la presentación de solicitudes de forma no telemática, se deberá aportar
original y copia en formato digital de la documentación presentada en papel (el archivo
informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con
extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg»). La presentación de forma telemática
deberá realizarse en formato electrónico o digital.
Los proyectos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, en letra Arial 11 e
interlineado simple y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser
diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este último idioma.
Igualmente, las candidaturas se acompañarán de un resumen ejecutivo en castellano
de acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.

cve: BOE-A-2023-12050
Verificable en https://www.boe.es

Base tercera.