III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12053)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales "Emilio Aced".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Base décima.
Sec. III. Pág. 70453
Jurado.
Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el
jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: La directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio
motivándolo.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD y/o en el ámbito
de la investigación para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones
al jurado.
Base undécima.
Resolución y publicación de la concesión.
El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Base duodécima.
Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2023, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los
premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha
de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se
celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2024).
Base decimotercera.
Aceptación de las bases.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La
participación incluye, igualmente, la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda
difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de
acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará
referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización
del trabajo premiado.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.
Base decimoquinta.
Reintegro del premio.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cve: BOE-A-2023-12053
Verificable en https://www.boe.es
Base decimocuarta.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Base décima.
Sec. III. Pág. 70453
Jurado.
Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el
jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: La directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio
motivándolo.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD y/o en el ámbito
de la investigación para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones
al jurado.
Base undécima.
Resolución y publicación de la concesión.
El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Base duodécima.
Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2023, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los
premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha
de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se
celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2024).
Base decimotercera.
Aceptación de las bases.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La
participación incluye, igualmente, la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda
difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de
acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará
referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización
del trabajo premiado.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.
Base decimoquinta.
Reintegro del premio.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cve: BOE-A-2023-12053
Verificable en https://www.boe.es
Base decimocuarta.