III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12048)
Resolución de 11 de mayo de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70399
– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño
máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios
ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y
sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de
documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro
sobre el que se añaden los nuevos documentos.
Base séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de participación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base octava.
Criterios de valoración.
Los proyectos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación
máxima de 100 puntos:
– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las iniciativas y
buenas prácticas que desarrollen actividades, productos o servicios dirigidos a prevenir
la violencia digital contra la mujer, especialmente en el ámbito juvenil (puntuación hasta
un máximo de 35 puntos).
– Relevancia, innovación, e impacto del proyecto en la lucha contra la violencia
digital de género en las empresas privadas y entidades del sector público (puntuación
hasta un máximo de 35 puntos).
– Grado de cumplimiento de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 30
puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Base novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a las Iniciativas y Buenas
Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital corresponde a la
Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y
elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada
su naturaleza, se prescindirá del trámite de audiencia, conforme autoriza el art. 24.4 de
la Ley General de Subvenciones.
Jurado.
Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el
jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: los miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
cve: BOE-A-2023-12048
Verificable en https://www.boe.es
Base décima.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70399
– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño
máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios
ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y
sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de
documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro
sobre el que se añaden los nuevos documentos.
Base séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de participación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base octava.
Criterios de valoración.
Los proyectos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación
máxima de 100 puntos:
– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las iniciativas y
buenas prácticas que desarrollen actividades, productos o servicios dirigidos a prevenir
la violencia digital contra la mujer, especialmente en el ámbito juvenil (puntuación hasta
un máximo de 35 puntos).
– Relevancia, innovación, e impacto del proyecto en la lucha contra la violencia
digital de género en las empresas privadas y entidades del sector público (puntuación
hasta un máximo de 35 puntos).
– Grado de cumplimiento de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 30
puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Base novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a las Iniciativas y Buenas
Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital corresponde a la
Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y
elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada
su naturaleza, se prescindirá del trámite de audiencia, conforme autoriza el art. 24.4 de
la Ley General de Subvenciones.
Jurado.
Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el
jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: los miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
cve: BOE-A-2023-12048
Verificable en https://www.boe.es
Base décima.