III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12048)
Resolución de 11 de mayo de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70397
especialmente las aplicaciones, guías, herramientas, procesos o materiales que las
entidades públicas o privadas desarrollen para prevenir la violencia digital de género,
tanto en el ámbito de menores de edad como de personas adultas.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la LGS y en el RGS, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza
de las subvenciones, no resulte aplicable.
Base segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso cualquier persona física, entidad pública o privada
de la Unión Europea.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado
en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades
extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas
presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la
convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la
solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones. De acuerdo con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable
acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se
incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Requisitos de las solicitudes.
En el caso de presentación de solicitudes de forma no telemática se deberá aportar
original y copia, en formato digital, de la documentación presentada en papel (el archivo
informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con
extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»). La presentación de forma telemática
deberá realizarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir
su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo
«.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).
La documentación podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales del
Estado u otro idioma, con la correspondiente traducción al castellano.
Los proyectos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, letra Arial 11 e
interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser
diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este idioma.
Igualmente, se acompañará un resumen ejecutivo en castellano, de acuerdo con el
modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2023-12048
Verificable en https://www.boe.es
Base tercera.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70397
especialmente las aplicaciones, guías, herramientas, procesos o materiales que las
entidades públicas o privadas desarrollen para prevenir la violencia digital de género,
tanto en el ámbito de menores de edad como de personas adultas.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la LGS y en el RGS, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza
de las subvenciones, no resulte aplicable.
Base segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso cualquier persona física, entidad pública o privada
de la Unión Europea.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado
en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades
extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas
presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la
convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la
solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones. De acuerdo con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable
acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se
incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Requisitos de las solicitudes.
En el caso de presentación de solicitudes de forma no telemática se deberá aportar
original y copia, en formato digital, de la documentación presentada en papel (el archivo
informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con
extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»). La presentación de forma telemática
deberá realizarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir
su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo
«.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).
La documentación podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales del
Estado u otro idioma, con la correspondiente traducción al castellano.
Los proyectos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, letra Arial 11 e
interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser
diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este idioma.
Igualmente, se acompañará un resumen ejecutivo en castellano, de acuerdo con el
modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2023-12048
Verificable en https://www.boe.es
Base tercera.