III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12052)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales "Ángela Ruiz Robles".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70439

Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11
con interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser
diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma.
Igualmente, los trabajos se acompañarán de un resumen ejecutivo en castellano e
inglés de acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
Base cuarta.

Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio cualquier actividad empresarial, producto o servicios de
empresas que hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2017 o
que hayan iniciado una nueva línea de negocio después del 1 de enero de 2017 y hasta
el 15 de octubre de 2023 de forma acreditada.
Base quinta.

Dotación del premio.

El Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales «Ángela Ruiz
Robles» consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y la difusión
del trabajo premiado por parte de la AEPD a través de su página web.
El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros
(1.500,00 €).
En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un
accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al
efecto. Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil
quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la
resolución de concesión.
Base sexta.

Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2023.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura
en el anexo 1, debidamente cumplimentado y firmado.
Las solicitudes presentadas por persona física deberán aportar la siguiente
documentación:

Las solicitudes presentadas por persona jurídica deberán venir acompañadas de la
siguiente documentación:
1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que
conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,
en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación
legal y de la identidad del representante.

cve: BOE-A-2023-12052
Verificable en https://www.boe.es

1. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.
2. Documentación que acredite el alta en el régimen de Seguridad Social que
corresponda.