III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12052)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales "Ángela Ruiz Robles".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70438

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Base segunda.

Requisitos de los candidatos.

Podrá tomar parte en el concurso cualquier empresa que haya iniciado su actividad
empresarial a partir del 1 de enero de 2017 o que se presente con una nueva línea de
negocio, servicio o producto orientado al objeto del premio iniciada después del 1 de
enero de 2017 y pueda acreditarlo.
Se valorará de forma especial aquellas empresas solicitantes que sean pequeñas o
medianas empresas (PYMES). Según la definición establecida en la Recomendación de
la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, las PYMES no estarán participadas en su
capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 %, sea cual
sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes
formas jurídicas:
– Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de
responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
– Personas jurídicas: cualquier empresa independientemente de su forma jurídica.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado
en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades
extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas
presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la
convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la
solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de
Subvenciones. De conformidad con los arts. 24 a 26 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable
acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el
art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en
el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Requisitos de los trabajos presentados.

La actividad empresarial, producto o servicio que opte al premio deberá estar
explicada en un documento que deberá aportarse en original y copia en formato digital
en el caso de la presentación no telemática (el archivo informático deberá permitir su
apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff
o.jpg»). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática, los trabajos y
documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo
informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con
extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).

cve: BOE-A-2023-12052
Verificable en https://www.boe.es

Base tercera.