T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12080)
Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

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son los siguientes: (i) la fiabilidad asociada a la aprobación de la concreta vacuna por la
Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios y su sometimiento a seguimiento permanente; (ii) la asimilación general de los
márgenes de riesgo asociados a dicha vacuna a los habituales en cualquier otra vacuna
recomendada por las autoridades sanitarias, según se puso de manifiesto en la
exposición oral de la perito médico-forense en el acto de la vista; (iii) la existencia de un
contexto de riesgo cualificado para la salud de doña F.R.S., tanto por razón de su
avanzada edad (ochenta y cinco años) y consiguiente mayor vulnerabilidad frente al
virus, como por razón de vivir en una residencia de mayores, ámbito donde se habían
producido los índices más altos de contagio y mortalidad durante la pandemia; (iv) la
existencia de informes periciales sometidos a contradicción en el juicio oral (frente al
informe presentado por el demandante de amparo, que ni fue ratificado por su autor ni
fue objeto de contradicción en la vista) que acreditaban la inexistencia de
contraindicaciones específicas para doña F.R.S.; (v) la evidencia estadística, reflejada
por los datos oficiales y avalada por las periciales practicadas, según la cual, no
existiendo contraindicación particular para doña F.R.S., es «mayor y más grave el riesgo
de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario
grave» como consecuencia de la vacuna; y (vi) las consecuencias negativas que para la
salud de la afectada tenía, igualmente, la falta de vacunación en todo lo relativo al
desenvolvimiento de su vida diaria, ya que limitaba su capacidad de relación con
terceros en la residencia.
Puede concluirse, por todo ello, que las resoluciones judiciales impugnadas se
atuvieron a los límites de habilitación legalmente previstos y realizaron una ponderación
adecuada del interés de la persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades de
acuerdo con las circunstancias concurrentes, por lo que no lesionaron el derecho
fundamental de doña F.R.S. a la integridad personal (art. 15 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don A.N.R.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-12080
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Dada en Madrid, a veinte de abril de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X