T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12078)
Pleno. Sentencia 36/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1220-2021. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023); no afectación al secreto de las comunicaciones ni a las libertades de expresión e información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70720

d) En el quinto y último motivo, impugna el art. 6.1 del Real Decreto-ley 14/2019,
por el que se modifica el art. 4.6 de la Ley general de telecomunicaciones (Ley 9/2014),
al considerar que se encuentra incurso a su juicio en vulneraciones de carácter
sustantivo y competencial, por infringir los arts. 18 y 20 CE, en relación con el art. 53 CE
y art. 55 CE, y del art. 86.1 CE; desconocer la intervención preceptiva del poder judicial,
con infracción de los arts. 18.3, 20.5 y 117.3 CE, así como el principio de autonomía
política y la competencia de autoorganización (arts. 2 y 137 CE y 10.2 EAPV), y,
nuevamente el art. 9.2 CE y el principio de proporcionalidad.
Afirma, que el precepto debe entenderse encuadrado en materia de
telecomunicaciones (art. 149.1.21 CE) y expone las facultades que en relación con la
misma le corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en relación con la
misma atendida la doctrina constitucional (SSTC 72/2014, 8/2016, 20/2016 y 78/2017).
Considera que una intervención del calibre de la medida aprobada por este real
decreto-ley supone de forma indirecta o mediata una grave afectación restrictiva a los
derechos y libertades fundamentales del art. 20 CE, toda vez que la solución del real
decreto-ley puede consistir, «burdamente, en apagar el interruptor y así no llegará el
mensaje».
Efectivamente, esta intervención se dispone en unos términos tan abiertos que
alcanza tanto a inutilizar las redes de comunicaciones, con interrupción total del servicio
impidiendo la libertad de expresión e información (art. 20 CE), como a interceptar las
comunicaciones y con ellos acceder al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE), lo
que impide radicalmente la esencia misma de estos derechos fundamentales de los arts.
18 y 20 CE, lo que se amparó en la STC 236/2007, de 7 de noviembre.
Considera que esta gestión directa o intervención bajo esos motivos se dibuja de una
forma tan amplia que, a la postre, habilita sin duda para intervenir las comunicaciones
(art. 18.3 CE) o para impedir la expresión libre de pensamientos, ideas u opiniones y la
comunicación y recepción libre de información veraz [art. 20.1 a) y d) CE]. Para ambos
supuestos, nuestra Constitución exige la intervención judicial previa a esta intervención
sobre los derechos fundamentales: tanto el art. 18.3 in fine CE, como el art. 20.5 CE.
Añade que esta amplia intervención prevista de los servicios de telecomunicaciones
en esta modificación de la Ley 9/2014 supone una vulneración del principio de
autonomía política y de la competencia de autoorganización, previstas en los arts. 2
y 137 CE y 10.2 EAPV. En tal sentido, centra la impugnación en dos aspectos por la
introducción de la intervención como técnica de control y el establecimiento como
parámetro habilitante del «orden público».
Por último, concluye que las medidas impuestas son arbitrarias y desproporcionadas
y vulneran con ello el art. 9.2 CE.
2. Por providencia de 20 de abril de 2021 el Pleno, a propuesta de la Sección
Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el
Gobierno Vasco en relación con el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el
que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones; dar traslado
de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al
Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno,
a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes y
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El abogado del Estado, en la representación que ostenta, se personó en el
proceso por escrito registrado el día 30 de abril de 2021, y solicitó una prórroga del plazo
inicialmente conferido para formular alegaciones. La prórroga solicitada le fue concedida
por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 4 de mayo de 2021
por un plazo de ocho días más el plazo inicialmente concedido, a contar desde el
siguiente al de expiración del plazo ordinario.

cve: BOE-A-2023-12078
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Núm. 121