T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70711

educación diferenciada o segregada por sexos, en la medida en que, en el presente
recurso de inconstitucionalidad, se cuestionaba exclusivamente la exclusión de la
financiación de este modelo pedagógico y no se planteaba, en cambio, la obligación de
no financiarlo por tratarse de un modelo contrario a la Constitución, que era el enfoque
abordado en el recurso de inconstitucionalidad al que dio respuesta la STC 31/2018.
Efectivamente, en este caso, podemos entender que el requerimiento de los
recurrentes se corresponde exactamente con la respuesta dada por el Tribunal, y que
este se ha limitado, en una adecuada actitud de autocontención, a desestimar las
pretensiones de los recurrentes, sin abordar cuestiones ajenas al petitum.
Pero los excesos interpretativos en que incurren las SSTC 31/2018 y, sobre todo,
la 74/2018, recomendaban reconsiderar aquellos parámetros exegéticos y reconducirlos,
para superar los problemas de interpretación del art. 27 CE derivados de aquellos
pronunciamientos. Yo creo que hubiera sido necesario aclarar si, para este tribunal, la
segregación por razón de sexo en la escuela responde a un modelo o método
pedagógico que, como tal, forma parte del ideario educativo de los centros docentes,
como una derivación o faceta de la libertad de creación de centros docentes (cuestión
esta que se establece en la STC 31/2018) o se inserta acaso en el derecho de los
padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones (aproximación que hizo la STC 74/2018).
A mi juicio la educación diferenciada por sexo no solo no forma parte integrante de
ninguna de las dimensiones de las libertades educativas que consagra el art. 27 CE, sino
que, además es contraria a los arts. 9.2 y 14 CE, por desatender abiertamente el
mandato de promoción de la igualdad material de las personas, en particular de las
mujeres, y por basarse en una causa sospechosa de ser discriminatoria sin que quien la
sustenta haya sido capaz de justificar, de forma reforzada, que la educación separada de
niños y niñas ni se sustenta, ni genera, ni sostiene un modelo de sociedad basado en la
desigualdad de roles y de reconocimiento de estatuto de hombres y mujeres.
En este sentido emito mi voto particular.

cve: BOE-A-2023-12076
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X