I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-11944)
Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 69689
Convalidaciones.
1. La convalidación de módulos del presente currículo será competencia de los
Directores de los centros docentes militares de formación.
2. Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o
parte de ellos, que coincidan, a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración
y contenidos. A los módulos convalidados se les asignará, cuando le sea de aplicación,
una puntuación de cinco (sobre una valoración de 0 a 10).
3. A los módulos convalidados recogidos en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de
diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los
títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su
aplicación, se les asignará la puntuación del módulo acreditado.
Artículo 8.
Calificación y ordenación.
cve: BOE-A-2023-11944
Verificable en https://www.boe.es
1. El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, elaborará cuantas memorias
justificativas sean necesarias para la implementación del currículo. En ellas, se
recogerán normas de calificación y ordenación, de acuerdo al artículo 17.g) y 28 del
Régimen del Alumnado de la Enseñanza de Formación, aprobado por la Orden
DEF/368/2017, de 4 de abril.
2. En relación al informe personal del alumno, como parte de las calificaciones que
contribuyen a la nota final de cada una de las fases, el Almirante Jefe de Estado Mayor
de la Armada desarrollará el formato con los conceptos a evaluar, así como las normas
para ser cumplimentado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 69689
Convalidaciones.
1. La convalidación de módulos del presente currículo será competencia de los
Directores de los centros docentes militares de formación.
2. Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o
parte de ellos, que coincidan, a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración
y contenidos. A los módulos convalidados se les asignará, cuando le sea de aplicación,
una puntuación de cinco (sobre una valoración de 0 a 10).
3. A los módulos convalidados recogidos en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de
diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los
títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su
aplicación, se les asignará la puntuación del módulo acreditado.
Artículo 8.
Calificación y ordenación.
cve: BOE-A-2023-11944
Verificable en https://www.boe.es
1. El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, elaborará cuantas memorias
justificativas sean necesarias para la implementación del currículo. En ellas, se
recogerán normas de calificación y ordenación, de acuerdo al artículo 17.g) y 28 del
Régimen del Alumnado de la Enseñanza de Formación, aprobado por la Orden
DEF/368/2017, de 4 de abril.
2. En relación al informe personal del alumno, como parte de las calificaciones que
contribuyen a la nota final de cada una de las fases, el Almirante Jefe de Estado Mayor
de la Armada desarrollará el formato con los conceptos a evaluar, así como las normas
para ser cumplimentado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X