III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12031)
Orden APA/506/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/484/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a transformación, que regirá para la campaña 2022/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70272
ANEXO CONTROL DE CALIDAD AL CONTRATO Nº__________
1º PROCEDIMIENTO. - Para la determinación de la calidad y rendimiento, la toma de muestras de cada lote se hará en la
industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la
toma de muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente, debiendo ser diligente con el fin de
no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. En el caso de fruta directa de campo la toma de muestra para
rendimiento en zumo y grados brix se hará previa a la recolección.
Para proceder a la descarga de cada entrega de fruta, personal especializado de la Industria hará cumplir los siguientes
puntos:
A)
Calidad visual de la fruta:
1.
2.
B)
A la llegada de la mercancía a la fábrica se realizará una inspección visual de la fruta previa a la descarga. En
el caso de que se detectará incumplimiento general del apartado 1 de la estipulación 5º del contrato
“Especificaciones de Calidad”, se comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la
correspondiente no conformidad.
Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la transformación según el apartado 1
de la estipulación 5º del contrato “Especificaciones de Calidad”, se calculará un % de fruta no apta que será
descontada de los kilogramos de la entrega y se comunicará al vendedor mediante la correspondiente no
conformidad.
Rendimiento en zumo y grados brix:
3.
Si el % de rendimiento en zumo o grados brix fuese inferior al mínimo especificado en el contrato se comunicará
al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no conformidad.
El método para calcular el rendimiento de zumo será: pesado, exprimido manual y filtrado. Los grados Brix se
calcularán mediante refractómetro.
Para el cálculo del rendimiento de zumo y grados brix, se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote
(cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad y
convenientemente etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas
para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá
solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO, con el objeto de dirimir la
controversia.
2º DETECCION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. - En el caso de fruta directa del campo, el comprador podrá tomar
muestras de fruta representativa de cada finca y realizar análisis de detección de productos fitosanitarios.
•
•
•
El vendedor podrá facilitar copias de los análisis de productos fitosanitarios realizados a las fincas objeto del
contrato.
El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.
Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de suministro
de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos
(LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR en un plazo
máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin
derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la detección del exceso respecto del límite Máximo de Residuos. Pasado este plazo se entenderá
que estará al resultado de los posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.
En el caso de fruta procedente de almacén de confección, la Industria, dentro de su plan de control de calidad, podrá
realizar análisis de detección de productos fitosanitarios en cada entrega en el laboratorio acreditado que elija la Industria.
La toma de muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su representante,
podrá estar presente en la descarga y en la toma de muestras, debiendo ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer
la operativa normal en la industria. Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados o bien autorizados
pero con LMR superiores a los marcados por Reglamento 396/2005, y posteriores modificaciones, podrá ser motivo de
cancelación del presente contrato y no pago de la entrega en cuestión.
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios tanto de fruta directa de campo como de almacén, se procederá a recoger
3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente
que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las
condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En
su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el objeto de dirimir
posibles controversias.
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cve: BOE-A-2023-12031
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70272
ANEXO CONTROL DE CALIDAD AL CONTRATO Nº__________
1º PROCEDIMIENTO. - Para la determinación de la calidad y rendimiento, la toma de muestras de cada lote se hará en la
industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la
toma de muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente, debiendo ser diligente con el fin de
no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. En el caso de fruta directa de campo la toma de muestra para
rendimiento en zumo y grados brix se hará previa a la recolección.
Para proceder a la descarga de cada entrega de fruta, personal especializado de la Industria hará cumplir los siguientes
puntos:
A)
Calidad visual de la fruta:
1.
2.
B)
A la llegada de la mercancía a la fábrica se realizará una inspección visual de la fruta previa a la descarga. En
el caso de que se detectará incumplimiento general del apartado 1 de la estipulación 5º del contrato
“Especificaciones de Calidad”, se comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la
correspondiente no conformidad.
Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la transformación según el apartado 1
de la estipulación 5º del contrato “Especificaciones de Calidad”, se calculará un % de fruta no apta que será
descontada de los kilogramos de la entrega y se comunicará al vendedor mediante la correspondiente no
conformidad.
Rendimiento en zumo y grados brix:
3.
Si el % de rendimiento en zumo o grados brix fuese inferior al mínimo especificado en el contrato se comunicará
al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no conformidad.
El método para calcular el rendimiento de zumo será: pesado, exprimido manual y filtrado. Los grados Brix se
calcularán mediante refractómetro.
Para el cálculo del rendimiento de zumo y grados brix, se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote
(cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad y
convenientemente etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas
para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá
solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO, con el objeto de dirimir la
controversia.
2º DETECCION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. - En el caso de fruta directa del campo, el comprador podrá tomar
muestras de fruta representativa de cada finca y realizar análisis de detección de productos fitosanitarios.
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El vendedor podrá facilitar copias de los análisis de productos fitosanitarios realizados a las fincas objeto del
contrato.
El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.
Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de suministro
de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos
(LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR en un plazo
máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin
derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la detección del exceso respecto del límite Máximo de Residuos. Pasado este plazo se entenderá
que estará al resultado de los posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.
En el caso de fruta procedente de almacén de confección, la Industria, dentro de su plan de control de calidad, podrá
realizar análisis de detección de productos fitosanitarios en cada entrega en el laboratorio acreditado que elija la Industria.
La toma de muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su representante,
podrá estar presente en la descarga y en la toma de muestras, debiendo ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer
la operativa normal en la industria. Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados o bien autorizados
pero con LMR superiores a los marcados por Reglamento 396/2005, y posteriores modificaciones, podrá ser motivo de
cancelación del presente contrato y no pago de la entrega en cuestión.
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios tanto de fruta directa de campo como de almacén, se procederá a recoger
3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente
que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las
condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En
su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el objeto de dirimir
posibles controversias.
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cve: BOE-A-2023-12031
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