III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12030)
Orden APA/505/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/483/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2022/2023.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70266
8º.- TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, PRODUCTOS FERTILIZANTES Y CERTIFICACIONES
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los limones cumpliendo la legislación vigente y se obliga a entregar una
copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de verificar tratamientos y
plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador los documentos acreditativos de certificaciones de
las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…
Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada finca y realizará
un análisis de detección de productos fitosanitarios.
•
•
•
El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.
Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de suministro de la
fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR) se
realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un plazo máximo de 30
días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a indemnización.
Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso
respecto del Límite Máximo de Residuos. Pasado ese plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores
análisis con cargo siempre al vendedor.
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra
con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente
etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su
conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la
presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
9º INCUMPLIMIENTO. - En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará a la otra parte
con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato la
de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no
controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro
de los siete días siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
10º EXTINCIÓN. - El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos de cese de
actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin
necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en
particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el
que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido
comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato
cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según
proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se
deriven del contrato.
cve: BOE-A-2023-12030
Verificable en https://www.boe.es
11º.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN. - El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento
del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para
solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la discrepancia. Estará designada en la
Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones
paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de ___ €/Tm. de limón contratado en la
modalidad “por kilos” (o de __% del importe en € de la compraventa en el caso de la modalidad “por tanto”), haciéndose
responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente
(50%) al proveedor.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70266
8º.- TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, PRODUCTOS FERTILIZANTES Y CERTIFICACIONES
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los limones cumpliendo la legislación vigente y se obliga a entregar una
copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de verificar tratamientos y
plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador los documentos acreditativos de certificaciones de
las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…
Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada finca y realizará
un análisis de detección de productos fitosanitarios.
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El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.
Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de suministro de la
fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR) se
realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un plazo máximo de 30
días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a indemnización.
Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso
respecto del Límite Máximo de Residuos. Pasado ese plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores
análisis con cargo siempre al vendedor.
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra
con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente
etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su
conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la
presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
9º INCUMPLIMIENTO. - En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará a la otra parte
con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato la
de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no
controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro
de los siete días siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
10º EXTINCIÓN. - El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos de cese de
actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin
necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en
particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el
que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido
comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato
cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según
proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se
deriven del contrato.
cve: BOE-A-2023-12030
Verificable en https://www.boe.es
11º.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN. - El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento
del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para
solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la discrepancia. Estará designada en la
Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones
paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de ___ €/Tm. de limón contratado en la
modalidad “por kilos” (o de __% del importe en € de la compraventa en el caso de la modalidad “por tanto”), haciéndose
responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente
(50%) al proveedor.