III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12030)
Orden APA/505/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/483/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

RECOLECCIÓN MODALIDAD “A KILOS”
CORTES

INICIO

TERMINACIÓN

De
mm

Sec. III. Pág. 70265

RECOLECCIÓN MODALIDAD “POR TANTO”
INICIO: ___________________________
A
mm

Se minorará un___% ó un total de ________kilogramos sobre
la totalidad de los kilogramos recolectados por fruta no
comercial o no apta para exportación según la norma de
calidad de cítricos del Reglamento (UE) nº 543/2011, de 7 de
junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en
los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas
transformadas.
Se minorarán los limones con los siguientes defectos: rodrejo
viejo, caracol, piojo, rozados y malformaciones, defectos de
piel y otros (especificar)
_______________________________________.
Las minoraciones en peso tendrán la consideración de margen
de garantía.
4º.- PRECIO
________ €/kg más el ___% IVA y, en su caso, menos el ___%
IRPF según régimen fiscal aplicable conforme declara el
vendedor, y de acuerdo con la normativa vigente en el
momento de devengo. Se aplicará retención de 0,6 €/Tonelada
para la Extensión de Norma de AILIMPO (Orden
APA/541/2020, de 15 de junio (BOE 20 de junio de 2020).
Dicho importe se integrará en la base de la factura y se verá
incrementado en el __% correspondiente al IVA.
5º.- FORMA DE PAGO: Entrega a cuenta de ___________€.
Se emitirá factura con fecha del último día del mes
correspondiente a la fecha de terminación de cada corte. El
pago se realizará a los ______ días de la entrega de la
mercancía.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad el plazo máximo para el pago será
de 30 días a partir de la fecha de la entrega de la mercancía.

FINALIZACIÓN: _____________________
El vendedor tiene asegurada la cosecha con Agroseguro, nº
póliza…………………… El vendedor designará como
beneficiario de la póliza al comprador.

4º.- PRECIO
________ € más el ___% IVA y, en su caso, menos el ___%
IRPF según régimen fiscal aplicable conforme declara el
vendedor, y de acuerdo con la normativa vigente en el
momento de devengo. Se aplicará retención de 0,6
€/Tonelada para la Extensión de Norma de AILIMPO (Orden
APA/541/2020 de 15 de junio (BOE 20 de junio de 2020).
Dicho importe se integrará en la base de la factura y se verá
incrementado en el __% correspondiente al IVA.
5º.- FORMA DE PAGO: ____________________________
_______________________________________________
______________________________________
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad el plazo máximo para el pago
será de 30 días a partir de la fecha de la entrega de la
mercancía

6º. CONDICIONES DE PAGO Y ENTREGA
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como base los pesos
en destino menos las minoraciones correspondientes por fruta no comercial o no apta para exportación.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta un producto
no válido para el consumo, según las especificaciones técnicas de calidad, y en particular el Reglamento (UE) nº 543/2011,
de 7 de junio de 2011, por el que se establecen las normas de comercialización de cítricos, además de lo dispuesto en la
estipulación 8ª. En caso de rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.

7º. DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES
La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información
requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa
que pudiera serle aplicable.

cve: BOE-A-2023-12030
Verificable en https://www.boe.es

La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de conformidad al
efecto, donde puedan ser reseñadas las posibles incidencias derivadas del estado o transporte de la misma, tras lo cual
será emitida la correspondiente factura.