I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Lenguas oficiales. (BOE-A-2023-11945)
Ley 6/2023, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 8/2022, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69691
artículo 17.2 añade que todas las referencias que hace el título II de la Ley 12/2009 al
catalán como lengua propia de la enseñanza en Cataluña deben extenderse al aranés
para los centros educativos de Arán.
La normativa catalana recientemente aprobada también incide en el uso de las
lenguas en la enseñanza no universitaria. El Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, en la
exposición de motivos, pone de relieve la importancia del proyecto lingüístico de los
centros educativos, hasta el punto de considerarlo el elemento central del modelo
lingüístico escolar, y, además, recoge lo establecido por el artículo 14 de la Ley 12/2009,
que determina que los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos
públicos deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que
incluya el tratamiento de las lenguas en el centro. Teniendo en cuenta este contexto, dicho
decreto ley tiene como objetivo fijar los criterios aplicables a la elaboración, aprobación,
validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de
los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, para establecer los
asuntos relativos a la organización de la enseñanza y al uso de las lenguas oficiales en
cada centro. En la regulación de estos criterios tiene presente la singularidad de Arán
desde la perspectiva lingüística y se refiere a la misma en el artículo 3.3 y en la disposición
adicional tercera, que establece que en el territorio de Arán los proyectos lingüísticos
deben tener en cuenta el aranés, como lengua vehicular propia de Arán y como lengua
vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos, de acuerdo con la
normativa reguladora. El tratamiento que hace del aranés, pues, coincide totalmente con el
de las leyes del régimen especial de Arán, del occitano y de educación: la calificación del
aranés, en el territorio de Arán, como lengua propia y, por adhesión, como lengua
vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos.
El Parlament de Catalunya aprobó la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el
aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. El artículo 2.1 de
dicha ley dispone que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua
normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y
la de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado. La Ley 8/2022 también tiene
en cuenta la singularidad lingüística de Arán, de modo que en la disposición adicional
única determina que en los centros educativos de Arán los proyectos lingüísticos deben
garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, lengua
propia de este territorio, de acuerdo con lo establecido por la normativa. Sin embargo, los
rasgos característicos del aranés que se desprenden de la Ley 8/2022 difieren
parcialmente de los de la normativa mencionada en los párrafos anteriores, incluido el
Decreto-ley 6/2022. Dicha ley no reconoce expresamente la condición del aranés como
lengua vehicular y de aprendizaje habitual en la enseñanza de los centros educativos de
Arán, ya que no explicita el tradicional vínculo que la legislación catalana que se ha
analizado establece entre el reconocimiento del carácter de lengua propia del aranés y
su carácter de lengua vehicular y de aprendizaje habitual en el ámbito de la enseñanza.
Por ello, para garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas en
relación con la pervivencia del aranés como lengua vehicular y de aprendizaje habitual
en los centros educativos de Arán, se considera necesario modificar la Ley 8/2022 en la
referencia específica al uso y al aprendizaje del aranés en la enseñanza no universitaria.
Artículo único. Modificación de la disposición adicional de la Ley 8/2022.
Se modifica la disposición adicional de la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el
aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, que queda
redactada del siguiente modo:
«En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben
garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como
lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo
establecido por la normativa aplicable.»
cve: BOE-A-2023-11945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69691
artículo 17.2 añade que todas las referencias que hace el título II de la Ley 12/2009 al
catalán como lengua propia de la enseñanza en Cataluña deben extenderse al aranés
para los centros educativos de Arán.
La normativa catalana recientemente aprobada también incide en el uso de las
lenguas en la enseñanza no universitaria. El Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, en la
exposición de motivos, pone de relieve la importancia del proyecto lingüístico de los
centros educativos, hasta el punto de considerarlo el elemento central del modelo
lingüístico escolar, y, además, recoge lo establecido por el artículo 14 de la Ley 12/2009,
que determina que los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos
públicos deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que
incluya el tratamiento de las lenguas en el centro. Teniendo en cuenta este contexto, dicho
decreto ley tiene como objetivo fijar los criterios aplicables a la elaboración, aprobación,
validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de
los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, para establecer los
asuntos relativos a la organización de la enseñanza y al uso de las lenguas oficiales en
cada centro. En la regulación de estos criterios tiene presente la singularidad de Arán
desde la perspectiva lingüística y se refiere a la misma en el artículo 3.3 y en la disposición
adicional tercera, que establece que en el territorio de Arán los proyectos lingüísticos
deben tener en cuenta el aranés, como lengua vehicular propia de Arán y como lengua
vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos, de acuerdo con la
normativa reguladora. El tratamiento que hace del aranés, pues, coincide totalmente con el
de las leyes del régimen especial de Arán, del occitano y de educación: la calificación del
aranés, en el territorio de Arán, como lengua propia y, por adhesión, como lengua
vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos.
El Parlament de Catalunya aprobó la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el
aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. El artículo 2.1 de
dicha ley dispone que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua
normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y
la de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado. La Ley 8/2022 también tiene
en cuenta la singularidad lingüística de Arán, de modo que en la disposición adicional
única determina que en los centros educativos de Arán los proyectos lingüísticos deben
garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, lengua
propia de este territorio, de acuerdo con lo establecido por la normativa. Sin embargo, los
rasgos característicos del aranés que se desprenden de la Ley 8/2022 difieren
parcialmente de los de la normativa mencionada en los párrafos anteriores, incluido el
Decreto-ley 6/2022. Dicha ley no reconoce expresamente la condición del aranés como
lengua vehicular y de aprendizaje habitual en la enseñanza de los centros educativos de
Arán, ya que no explicita el tradicional vínculo que la legislación catalana que se ha
analizado establece entre el reconocimiento del carácter de lengua propia del aranés y
su carácter de lengua vehicular y de aprendizaje habitual en el ámbito de la enseñanza.
Por ello, para garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas en
relación con la pervivencia del aranés como lengua vehicular y de aprendizaje habitual
en los centros educativos de Arán, se considera necesario modificar la Ley 8/2022 en la
referencia específica al uso y al aprendizaje del aranés en la enseñanza no universitaria.
Artículo único. Modificación de la disposición adicional de la Ley 8/2022.
Se modifica la disposición adicional de la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el
aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, que queda
redactada del siguiente modo:
«En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben
garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como
lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo
establecido por la normativa aplicable.»
cve: BOE-A-2023-11945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121