I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Lenguas oficiales. (BOE-A-2023-11945)
Ley 6/2023, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 8/2022, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69690
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
11945
Ley 6/2023, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 8/2022, sobre el uso y el
aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley:
Arán es una realidad occitana dotada de una identidad propia, con diferentes
manifestaciones, entre ellas la identidad lingüística, ya que el Estatuto de Autonomía de
Cataluña reconoce el aranés como lengua de su territorio. Esta singularidad es objeto de
una particular protección mediante el régimen jurídico especial establecido en los
artículos 11.2, 36.3 y 94.1 del Estatuto. Este mandato estatutario se cumplió con la
aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, y la
Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.
La Ley 35/2010, en la disposición adicional primera, establece que tiene el carácter
de ley de desarrollo básico del Estatuto y se integra, en lo relativo a Arán, en el régimen
especial de este territorio al que se refieren los artículos 11 y 94 del Estatuto. Así mismo,
en cuanto a la lengua aranesa, el artículo 1.1 determina que el objeto de dicha ley es la
protección en Cataluña del occitano, denominado aranés en Arán, como lengua propia
de este territorio, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el
conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial. El artículo 13.1 afirma que
el aranés, como lengua propia de Arán, es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual
en los centros educativos de Arán, de acuerdo con lo establecido por la normativa
general de educación. El artículo 14.1 dispone que la administración competente en
materia de educación debe regular y organizar el uso de la lengua propia de Arán como
lengua vehicular y de aprendizaje habitual de la enseñanza infantil en Arán, en el marco
de la normativa general de educación de la Generalidad. Y el artículo 14.2 corrobora que
el aranés debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje habitual
en la educación primaria y secundaria en Arán, de acuerdo con la normativa general de
educación de la Generalidad.
La Ley 1/2015, en el preámbulo, establece que el occitano, en su variedad aranesa,
es la lengua propia de Arán y es uno de los pilares y uno de los rasgos fundamentales
que configuran la identidad aranesa, y lo incluye en el hecho nacional occitano. El rasgo
característico del aranés como lengua vehicular descrito en la Ley 35/2010 vuelve a
estar presente en la Ley 1/2015. Concretamente, el artículo 8.1.c) establece que es la
lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en los centros
educativos de Arán.
La normativa general de educación de Cataluña también reconoce el aranés como
lengua vehicular y de aprendizaje. Concretamente, la Ley 12/2009, de 10 de septiembre,
de Educación, que en el artículo 11.1 establece, como regla general, que el catalán,
como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua
vehicular y de aprendizaje, también regula expresamente el aranés. El artículo 17.1
dispone que el occitano, denominado aranés en Arán, es la lengua propia de este
territorio, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatuto, y como tal es la lengua vehicular y
de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán. Complementariamente, el
cve: BOE-A-2023-11945
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PREÁMBULO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69690
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
11945
Ley 6/2023, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 8/2022, sobre el uso y el
aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley:
Arán es una realidad occitana dotada de una identidad propia, con diferentes
manifestaciones, entre ellas la identidad lingüística, ya que el Estatuto de Autonomía de
Cataluña reconoce el aranés como lengua de su territorio. Esta singularidad es objeto de
una particular protección mediante el régimen jurídico especial establecido en los
artículos 11.2, 36.3 y 94.1 del Estatuto. Este mandato estatutario se cumplió con la
aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, y la
Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.
La Ley 35/2010, en la disposición adicional primera, establece que tiene el carácter
de ley de desarrollo básico del Estatuto y se integra, en lo relativo a Arán, en el régimen
especial de este territorio al que se refieren los artículos 11 y 94 del Estatuto. Así mismo,
en cuanto a la lengua aranesa, el artículo 1.1 determina que el objeto de dicha ley es la
protección en Cataluña del occitano, denominado aranés en Arán, como lengua propia
de este territorio, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el
conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial. El artículo 13.1 afirma que
el aranés, como lengua propia de Arán, es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual
en los centros educativos de Arán, de acuerdo con lo establecido por la normativa
general de educación. El artículo 14.1 dispone que la administración competente en
materia de educación debe regular y organizar el uso de la lengua propia de Arán como
lengua vehicular y de aprendizaje habitual de la enseñanza infantil en Arán, en el marco
de la normativa general de educación de la Generalidad. Y el artículo 14.2 corrobora que
el aranés debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje habitual
en la educación primaria y secundaria en Arán, de acuerdo con la normativa general de
educación de la Generalidad.
La Ley 1/2015, en el preámbulo, establece que el occitano, en su variedad aranesa,
es la lengua propia de Arán y es uno de los pilares y uno de los rasgos fundamentales
que configuran la identidad aranesa, y lo incluye en el hecho nacional occitano. El rasgo
característico del aranés como lengua vehicular descrito en la Ley 35/2010 vuelve a
estar presente en la Ley 1/2015. Concretamente, el artículo 8.1.c) establece que es la
lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en los centros
educativos de Arán.
La normativa general de educación de Cataluña también reconoce el aranés como
lengua vehicular y de aprendizaje. Concretamente, la Ley 12/2009, de 10 de septiembre,
de Educación, que en el artículo 11.1 establece, como regla general, que el catalán,
como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua
vehicular y de aprendizaje, también regula expresamente el aranés. El artículo 17.1
dispone que el occitano, denominado aranés en Arán, es la lengua propia de este
territorio, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatuto, y como tal es la lengua vehicular y
de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán. Complementariamente, el
cve: BOE-A-2023-11945
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PREÁMBULO