III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11940)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69650
Asimismo, se impulsará la formación de personas con discapacidad con un programa
de apoyo.
Duodécima.
Reintegros y régimen sancionador.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada
completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las
restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo,
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán
los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes con ocasión de su desarrollo.
cve: BOE-A-2023-11940
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69650
Asimismo, se impulsará la formación de personas con discapacidad con un programa
de apoyo.
Duodécima.
Reintegros y régimen sancionador.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada
completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las
restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo,
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán
los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes con ocasión de su desarrollo.
cve: BOE-A-2023-11940
Verificable en https://www.boe.es
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