I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Baleares. Rutas aéreas. (BOE-A-2023-11899)
Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69431

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Modificación de las condiciones operativas de las obligaciones de servicio
público en la ruta Menorca-Madrid.
A partir de la fecha de aplicación de esta orden se modifican las condiciones de
operación, establecidas en el apartado III, «Condiciones de operación», del Anexo del
Acuerdo de Consejo de Ministros en su primer punto, sustituyendo lo allí expuesto por lo
siguiente:
El servicio a prestar será, como mínimo, de dos frecuencias diarias (cuatro vuelos)
durante todo el periodo con las siguientes excepciones:
Durante el periodo comprendido entre el 15 y el 18 de enero, ambos inclusive, se
añadirá una frecuencia diaria adicional.
Durante el período comprendido entre el viernes anterior al Viernes Santo y el lunes
de Pascua, ambos inclusive, se añadirá una frecuencia diaria adicional.
Durante el periodo comprendido entre el 4 y el 10 de diciembre, ambos inclusive, se
añadirá una frecuencia diaria adicional.
Durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 2 de enero, ambos
inclusive, se añadirá una frecuencia diaria adicional (con la excepción de los días 25 de
diciembre y 1 de enero, que continuarán requiriendo 2 frecuencias diarias).
El primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre las 7:00 y las 8:00, y el último
vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre las 20:00 y las 21:00, hora local, todos los
días de la semana, teniendo en cuenta el horario operativo del aeropuerto de Menorca.
La frecuencia adicional en los días definidos anteriormente no tendrá requisitos horarios,
pudiendo adecuarse libremente por las compañías operadoras.
La capacidad mínima ofrecida será de 79.000 asientos por semestre.
Segundo.

Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las
obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero el día siguiente al
de su publicación.

cve: BOE-A-2023-11899
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X