I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Baleares. Rutas aéreas. (BOE-A-2023-11899)
Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69430
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se modifican las condiciones
operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el período del 1 de noviembre
al 30 de abril bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo, «Declaración de
OSP»). En el anexo de dicho acuerdo se determinan las condiciones que el enlace aéreo
en dicha ruta debe cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad
del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo
una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que,
lógicamente, se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de
servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la
demanda real existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron
modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes.
En el caso particular de la ruta Mahón-Madrid, se dictó la Orden TMA/1090/2020,
de 19 de noviembre, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio
público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por
el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
Esta orden, publicada en BOE el 24 de noviembre de 2020 y en vigor desde el día
siguiente, preveía, en su apartado segundo, Recuperación de las condiciones
establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de
cambios introducidos por dicha orden, si la evolución de la demanda en la ruta fuera tal
que los parámetros de operación de la misma hubieran recuperado unos valores
razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis.
De acuerdo a la recuperación de la normalidad en las necesidades de movilidad de
los ciudadanos se procedió a la reversión de las anteriores modificaciones temporales,
mediante la Orden TMA/211/2022, de 28 de febrero, por la que se recuperan las
obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta
aérea Menorca-Madrid, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas
por la Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre.
Respondiendo a la evolución creciente de la demanda en la ruta en determinadas
fechas, en las que continuar garantizando las adecuadas condiciones de movilidad para
los ciudadanos es especialmente necesario, se procede a modificar las condiciones
operativas reforzando el nivel de servicio requerido con una frecuencia adicional en los
tramos correspondientes a las festividades de la Constitución, el periodo navideño y el
Día de Menorca.
cve: BOE-A-2023-11899
Verificable en https://www.boe.es
11899
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69430
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se modifican las condiciones
operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el período del 1 de noviembre
al 30 de abril bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo, «Declaración de
OSP»). En el anexo de dicho acuerdo se determinan las condiciones que el enlace aéreo
en dicha ruta debe cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad
del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo
una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que,
lógicamente, se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de
servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la
demanda real existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron
modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes.
En el caso particular de la ruta Mahón-Madrid, se dictó la Orden TMA/1090/2020,
de 19 de noviembre, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio
público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por
el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
Esta orden, publicada en BOE el 24 de noviembre de 2020 y en vigor desde el día
siguiente, preveía, en su apartado segundo, Recuperación de las condiciones
establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de
cambios introducidos por dicha orden, si la evolución de la demanda en la ruta fuera tal
que los parámetros de operación de la misma hubieran recuperado unos valores
razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis.
De acuerdo a la recuperación de la normalidad en las necesidades de movilidad de
los ciudadanos se procedió a la reversión de las anteriores modificaciones temporales,
mediante la Orden TMA/211/2022, de 28 de febrero, por la que se recuperan las
obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta
aérea Menorca-Madrid, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas
por la Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre.
Respondiendo a la evolución creciente de la demanda en la ruta en determinadas
fechas, en las que continuar garantizando las adecuadas condiciones de movilidad para
los ciudadanos es especialmente necesario, se procede a modificar las condiciones
operativas reforzando el nivel de servicio requerido con una frecuencia adicional en los
tramos correspondientes a las festividades de la Constitución, el periodo navideño y el
Día de Menorca.
cve: BOE-A-2023-11899
Verificable en https://www.boe.es
11899