III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2023-11926)
Orden JUS/501/2023, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 69543

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida para el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, en los términos previstos en la normativa vigente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
capítulo I del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la correspondiente convocatoria.
h) En el supuesto de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo,
ponerlo inmediatamente en conocimiento del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.
Artículo 4. Convocatorias, criterios de adjudicación y dotación de las becas.
1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los
principios de objetividad y publicidad.
2. La convocatoria de becas tendrá una periodicidad anual.
3. Las convocatorias fijarán los criterios de valoración de las solicitudes, de entre
los que se enumeran a continuación:

4. En caso de empate por la valoración de los criterios que fije la convocatoria,
prevalecerá la menor renta familiar.
5. La beca inicial podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, con preferencia al
resto de solicitudes siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones
establecidas en los apartados segundo y tercero de la presente orden.

cve: BOE-A-2023-11926
Verificable en https://www.boe.es

a) Menor renta familiar.
b) Situación acreditada de violencia de género.
c) Situación acreditada de víctima de terrorismo.
d) Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de
referencia.
e) Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores, en
los términos que se indiquen.
f) Mejor rendimiento académico.
g) Circunstancias personales, familiares y sociales.