III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2023-11926)
Orden JUS/501/2023, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69542

Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril
de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y en el capítulo III del título I
de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal.
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, reguladas en los artículos 442 y
siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, y en los
artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales,
aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero
de 2006).
Cuerpo de Abogados del Estado, reguladas en el capítulo II del título V del
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio.
Las ayudas económicas consistirán en becas de otorgamiento directo a las personas
beneficiarias, dirigidas a la cobertura de los gastos vinculados a la preparación de la
oposición.
Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de
discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas
correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán
acumuladas a las restantes.
Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la
presente Orden de Bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de esta, en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las becas deben reunir los siguientes requisitos en el
momento que determine la convocatoria:
1) No incurrir en las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2) No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de
entes públicos ni privados.
3) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras
Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de
Abogados del Estado, respectivamente.
4) Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o
varios preparadores o preparadoras.
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la
preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores,
quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado,
por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera
Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o del Cuerpo
de Abogados del Estado, o bien juristas cuya trayectoria profesional les haga solventes
para llevar a cabo esta actividad.
Además, las personas solicitantes de las becas deberán acreditar la concurrencia de
su situación socioeconómica y, en su caso, académica, así como el cumplimiento de los
requisitos que establezca la convocatoria, a través de la autorización de las
comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la administración o,
subsidiariamente, presentando la documentación necesaria a través de la aplicación de
solicitud y gestión de becas. En los casos en que la Ley General de Subvenciones así lo
admita, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones
responsables.

cve: BOE-A-2023-11926
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Núm. 120