I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-11897)
Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023

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en algunas especialidades. Asimismo, las nuevas necesidades formativas surgidas en el
ámbito de la Fuerza y en el de la organización de la Armada referentes a la
Transformación Digital, han hecho conveniente revisar competencias que deben adquirir
los alumnos en la enseñanza de formación de suboficiales. Finalmente, se vio la
necesidad de mejorar los itinerarios de la formación en el idioma inglés de manera que
garantizasen la continuidad y mejora de la enseñanza.
Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los
campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los
cometidos propios del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de
Marina y establece, tanto la planificación temporal del currículo por cursos, como los
centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental los módulos
formativos correspondientes y sus contenidos. También se incluyen aquellos módulos
susceptibles de ser impartidos en la modalidad a distancia, por razón de embarazo,
parto, posparto u otros motivos justificados que no permitan desarrollar la enseñanza de
manera presencial, así como las horas convalidables por sus homólogos de la
enseñanza de formación a los procedentes de la escala de tropa y marinería.
En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se tiene en cuenta, en
cuanto a la enseñanza de formación se refiere, lo dispuesto en el artículo 6.1 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de
marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito
de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, incorporando acciones encaminadas a
impedir que la alumna de la enseñanza de formación experimente cualquier situación de
desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o
posparto. Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con
lo establecido en el punto 8.3 del anexo de la Resolución 400/38199/2015, de 21 de
diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al
acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las
directrices generales señaladas en el plan de estudios vigente contemplado en la Orden
DEF/849/2019, de 29 de julio.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos y durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Del
mismo modo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de
conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, fue sustanciado
el trámite de audiencia e información pública.

cve: BOE-A-2023-11897
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Núm. 120