I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-11897)
Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69395
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del
Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante
la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone
que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para
el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean
necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, así como la
formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación
militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de
capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes
de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del
Espacio.
El artículo 12 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas
Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, establece que en la
escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las especialidades
fundamentales de «Administración», «Alojamiento y Restauración», «Armas»,
«Comunicaciones y Sistemas de Información», «Energía y Propulsión», «Maniobra y
Navegación» y «Sistemas». Asimismo, el artículo 15 de dicho real decreto establece que
en la escala de suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existe una única
especialidad fundamental cuya denominación coincide con la del referido Cuerpo.
El artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la enseñanza de formación en las
Fuerzas Armada, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece
que los currículos de la enseñanza de formación serán aprobados por la persona titular
del Ministerio de Defensa y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
La Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las
órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares,
efectuó dicha adaptación a los ciclos formativos de formación profesional autorizados en
centros docentes militares.
La Orden EFP/696/2019, de 12 de junio, por la que se autoriza y actualiza la
impartición de ciclos formativos de grado superior de formación profesional en centros
docentes militares, efectuó dicha autorización y actualización en los mismos.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas,
introdujo como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de
estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para
la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica
correspondiente a un título de formación profesional de grado superior y establece en su
artículo 14, nuevos criterios acerca del diseño y contenido de los currículos. Conforme a
esas directrices, se promulgó la Orden DEF/849/2019, de 29 de julio, por la que se
aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina,
mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
Desde la entrada en vigor en el curso 2019/2020 del currículo citado anteriormente,
se ha detectado un desequilibrio en la carga de horas lectivas entre los distintos cursos
cve: BOE-A-2023-11897
Verificable en https://www.boe.es
11897
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69395
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del
Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante
la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone
que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para
el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean
necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, así como la
formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación
militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de
capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes
de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del
Espacio.
El artículo 12 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas
Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, establece que en la
escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las especialidades
fundamentales de «Administración», «Alojamiento y Restauración», «Armas»,
«Comunicaciones y Sistemas de Información», «Energía y Propulsión», «Maniobra y
Navegación» y «Sistemas». Asimismo, el artículo 15 de dicho real decreto establece que
en la escala de suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existe una única
especialidad fundamental cuya denominación coincide con la del referido Cuerpo.
El artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la enseñanza de formación en las
Fuerzas Armada, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece
que los currículos de la enseñanza de formación serán aprobados por la persona titular
del Ministerio de Defensa y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
La Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las
órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares,
efectuó dicha adaptación a los ciclos formativos de formación profesional autorizados en
centros docentes militares.
La Orden EFP/696/2019, de 12 de junio, por la que se autoriza y actualiza la
impartición de ciclos formativos de grado superior de formación profesional en centros
docentes militares, efectuó dicha autorización y actualización en los mismos.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas,
introdujo como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de
estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para
la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica
correspondiente a un título de formación profesional de grado superior y establece en su
artículo 14, nuevos criterios acerca del diseño y contenido de los currículos. Conforme a
esas directrices, se promulgó la Orden DEF/849/2019, de 29 de julio, por la que se
aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina,
mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
Desde la entrada en vigor en el curso 2019/2020 del currículo citado anteriormente,
se ha detectado un desequilibrio en la carga de horas lectivas entre los distintos cursos
cve: BOE-A-2023-11897
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