II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-11848)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 69141
4.4 Una vez finalizado el período para subsanar y, habiendo sido publicados los
resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el rector dictará una resolución
mediante la que se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.
4.5 La Universidad podrá subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.
4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca
por causas imputables a la persona interesada.
5.
Criterios de valoración
5.1 Los criterios de valoración que se considerarán para resolver la primera fase del
proceso selectivo son los indicados para cada una de las plazas, en el anexo 2.
5.2 Las comisiones de selección tomarán los acuerdos pertinentes, relativos a los
criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7.ª de esta convocatoria.
6.
Las comisiones de selección y el acto de constitución
6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas
para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el
rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
6.2 De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, los currículos de los
miembros de las comisiones de selección se publicarán en el Portal de la transparencia
de la Sede electrónica de la UdL, en la página web: https://seuelectronica.udl.cat/
transparencia.php
6.3 Los miembros de las comisiones podrán encontrarse en cualquiera de las
situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del TREBEP, excepto en las
de excedencia y suspensión de funciones.
En ningún caso podrá formar parte de la comisión el profesorado jubilado, salvo que
esté contratado como profesorado emérito.
6.4 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es
irrenunciable, salvo que se dé causa justificada que impida la actuación. En este caso
corresponderá al rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver
en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la renuncia.
6.5 Serán causas de abstención, que se deberán poner de manifiesto, las previstas
en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector
público. En particular, se deberán entender incluidas en estas causas de abstención, las
siguientes:
– tener un 25 % o más de publicaciones científicas conjuntas,
– dirigir proyectos de investigación con participación de alguna de las personas
candidatas,
– ser coordinador o coordinadora de grupo consolidado en el que participe alguna de
las personas candidatas.
c) Cualquier otra circunstancia que impida una valoración imparcial de las personas
candidatas.
6.6 En los casos previstos en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, se podrá promover la recusación por parte de las
personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación se deberá
cve: BOE-A-2023-11848
Verificable en https://www.boe.es
a) Que alguno de los miembros de la comisión haya dirigido la tesis doctoral de
alguna de las personas candidatas,
b) Que, durante los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la
relación definitiva de personas admitidas al concurso, se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 69141
4.4 Una vez finalizado el período para subsanar y, habiendo sido publicados los
resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el rector dictará una resolución
mediante la que se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.
4.5 La Universidad podrá subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.
4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca
por causas imputables a la persona interesada.
5.
Criterios de valoración
5.1 Los criterios de valoración que se considerarán para resolver la primera fase del
proceso selectivo son los indicados para cada una de las plazas, en el anexo 2.
5.2 Las comisiones de selección tomarán los acuerdos pertinentes, relativos a los
criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7.ª de esta convocatoria.
6.
Las comisiones de selección y el acto de constitución
6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas
para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el
rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
6.2 De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, los currículos de los
miembros de las comisiones de selección se publicarán en el Portal de la transparencia
de la Sede electrónica de la UdL, en la página web: https://seuelectronica.udl.cat/
transparencia.php
6.3 Los miembros de las comisiones podrán encontrarse en cualquiera de las
situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del TREBEP, excepto en las
de excedencia y suspensión de funciones.
En ningún caso podrá formar parte de la comisión el profesorado jubilado, salvo que
esté contratado como profesorado emérito.
6.4 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es
irrenunciable, salvo que se dé causa justificada que impida la actuación. En este caso
corresponderá al rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver
en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la renuncia.
6.5 Serán causas de abstención, que se deberán poner de manifiesto, las previstas
en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector
público. En particular, se deberán entender incluidas en estas causas de abstención, las
siguientes:
– tener un 25 % o más de publicaciones científicas conjuntas,
– dirigir proyectos de investigación con participación de alguna de las personas
candidatas,
– ser coordinador o coordinadora de grupo consolidado en el que participe alguna de
las personas candidatas.
c) Cualquier otra circunstancia que impida una valoración imparcial de las personas
candidatas.
6.6 En los casos previstos en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, se podrá promover la recusación por parte de las
personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación se deberá
cve: BOE-A-2023-11848
Verificable en https://www.boe.es
a) Que alguno de los miembros de la comisión haya dirigido la tesis doctoral de
alguna de las personas candidatas,
b) Que, durante los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la
relación definitiva de personas admitidas al concurso, se dé alguna de las circunstancias
siguientes: