II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-11848)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 69138

de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; por los Reales Decretos 1312/2007
y 1313/2007, de 5 de octubre, por los que se regulan, respectivamente, la acreditación
nacional y el régimen de acceso a los cuerpos docentes universitarios; por los Estatutos
de la Universitat de Lleida; por la Normativa para los concursos de acceso a los cuerpos
docentes universitarios de la Universitat de Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno,
de 14 de diciembre de 2021 y modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de
febrero de 2023 y por el resto de normativa vigente que le sea de aplicación.
1.2 La selección se deberá basar en criterios académicos, y los órganos de
selección se deberán ajustar estrictamente a los principios de especialidad, valoración de
méritos y objetividad.
1.3 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima
de 5 meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. El rector podrá
autorizar una prórroga máxima de un mes del plazo fijado, a petición del presidente o de
la presidenta de la comisión de selección. A efectos de cómputo de plazos, el mes de
agosto es inhábil.
2.

De carácter general:

a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de
condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y si procede, el vínculo de parentesco y la
dependencia.
b) Edad: Haber cumplido dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación
forzosa prevista en la legislación vigente.
c) No padecer enfermedad, ni estar afectado o afectada por alguna limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño normal de las actividades propias de
la plaza convocada.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para las funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el
caso de personal laboral, el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación
vigente.
f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como
establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del
PDI de la UdL, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 1 de julio de 2009. Todo ello sin
perjuicio de las peculiaridades que se puedan haber establecido, para cada plaza en

cve: BOE-A-2023-11848
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Requisitos de las personas candidatas