III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11876)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69323
procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, dispone el apartado tres que el
procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro
gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del
interesado, y terminará con la resolución de subvención o el convenio, añadiendo que,
en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el
convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la
Federación Española de Municipios y Provincias adoptan el siguiente Convenio
Específico con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la subvención prevista
nominativamente en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2023 (BOE n.º 308, de 24 de diciembre de 2022) para la colaboración entre
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado
para la Agenda 2030, y dicha Federación en la realización de actuaciones de
fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
Segunda.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 29.07.921Y.483 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado
para la Agenda 2030 para 2023.
Tercera. Plazo y pago de la subvención.
Tras la firma del presente Convenio, y previa la tramitación del correspondiente
expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la
FEMP el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el
apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación.
No se establece régimen alguno de garantía al no apreciar riesgo de incumplimiento
de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio y al estar la FEMP, por su
naturaleza no lucrativa y por ostentar la representación institucional de la Administración
local en sus relaciones con la Administración General del Estado, exonerada de la
misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinta.
Actuaciones a desarrollar.
Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente
Convenio se financiarán actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los
cve: BOE-A-2023-11876
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69323
procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, dispone el apartado tres que el
procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro
gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del
interesado, y terminará con la resolución de subvención o el convenio, añadiendo que,
en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el
convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la
Federación Española de Municipios y Provincias adoptan el siguiente Convenio
Específico con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la subvención prevista
nominativamente en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2023 (BOE n.º 308, de 24 de diciembre de 2022) para la colaboración entre
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado
para la Agenda 2030, y dicha Federación en la realización de actuaciones de
fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.
Segunda.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 29.07.921Y.483 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado
para la Agenda 2030 para 2023.
Tercera. Plazo y pago de la subvención.
Tras la firma del presente Convenio, y previa la tramitación del correspondiente
expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la
FEMP el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el
apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación.
No se establece régimen alguno de garantía al no apreciar riesgo de incumplimiento
de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio y al estar la FEMP, por su
naturaleza no lucrativa y por ostentar la representación institucional de la Administración
local en sus relaciones con la Administración General del Estado, exonerada de la
misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinta.
Actuaciones a desarrollar.
Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente
Convenio se financiarán actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los
cve: BOE-A-2023-11876
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.