III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11868)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Rioja.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69249
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real
Decreto 611/2022, de 26 de julio.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación
de La Rioja es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar de
conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Particular.
Cuarto.
Los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación colegiados
disponen de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo
el territorio nacional, la cual es obtenida por la realización de sus trabajos profesionales,
que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida,
disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada
para su uso en la redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Sexto.
El presente Convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
Convenio suscrito el 15 de noviembre de 2018 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2023-11868
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69249
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real
Decreto 611/2022, de 26 de julio.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación
de La Rioja es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar de
conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Particular.
Cuarto.
Los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación colegiados
disponen de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo
el territorio nacional, la cual es obtenida por la realización de sus trabajos profesionales,
que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida,
disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada
para su uso en la redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Sexto.
El presente Convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
Convenio suscrito el 15 de noviembre de 2018 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2023-11868
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.